Reglamentos Académicos

Seleccione una opción en el menú lateral para consultar la normatividad correspondiente.

Reglamento Interno de la Coordinación de Admisiones

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de operación, conducta, organización y control que regulan las actividades de la Coordinación de Admisiones.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este reglamento son de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la Coordinación de Admisiones.

Artículo 3. La Coordinación de Admisiones tendrá como finalidad planear, ejecutar y supervisar las estrategias de promoción, captación, seguimiento e inscripción de aspirantes, garantizando una atención eficiente y de calidad.

Artículo 4. Todo el personal deberá actuar bajo los principios de legalidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, confidencialidad, equidad y respeto.

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Artículo 5. Son obligaciones del personal de la Coordinación de Admisiones:

  1. Brindar atención oportuna, cordial y profesional a aspirantes, padres de familia, instituciones y público en general.
  2. Proporcionar información clara, veraz y actualizada sobre la oferta educativa, requisitos de ingreso, costos, convocatorias y servicios institucionales.
  3. Registrar oportunamente toda interacción con prospectos en las bases de datos institucionales.
  4. Dar seguimiento puntual a los aspirantes hasta la conclusión de su proceso de inscripción.
  5. Cumplir con las metas y actividades asignadas por la Coordinación.
  6. Resguardar la documentación física y digital bajo criterios de confidencialidad y protección de datos personales.
  7. Participar en actividades de promoción, ferias educativas, visitas escolares, eventos institucionales y campañas de difusión.
  8. Elaborar y presentar los informes, reportes y estadísticas que sean requeridos por la Dirección.

CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN A ASPIRANTES

Artículo 6. La atención al público deberá realizarse bajo los siguientes criterios:

  1. Respeto y trato digno en todo momento.
  2. Comunicación clara y profesional.
  3. Respuesta oportuna a llamadas, correos electrónicos, mensajes y solicitudes de información.
  4. Seguimiento continuo a los prospectos registrados.
  5. Prohibición de emitir opiniones personales que afecten la imagen institucional.

Artículo 7. Todo aspirante deberá recibir la misma calidad de atención sin distinción alguna.

CAPÍTULO IV
DEL CONTROL DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 8. Toda información relacionada con aspirantes, alumnos, bases de datos y procesos institucionales será considerada confidencial.

Artículo 9. Queda estrictamente prohibido:

  1. Compartir bases de datos con personas ajenas a la institución.
  2. Extraer, copiar o utilizar información institucional para fines personales.
  3. Divulgar información estratégica, financiera o administrativa sin autorización.
  4. Utilizar medios no autorizados para almacenar información institucional.

Artículo 10. El incumplimiento de las disposiciones de confidencialidad será sujeto a las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO V
DEL USO DE HERRAMIENTAS INSTITUCIONALES

Artículo 11. El equipo de cómputo, telefonía, correo institucional, plataformas digitales y demás recursos asignados deberán utilizarse exclusivamente para actividades laborales.

Artículo 12. El personal deberá mantener actualizados los registros de seguimiento y control de aspirantes.

Artículo 13. Toda campaña de promoción o publicidad deberá contar con autorización de la Dirección o del área correspondiente.

CAPÍTULO VI
DE LOS HORARIOS Y LA DISCIPLINA LABORAL

Artículo 14. El personal deberá cumplir puntualmente con la jornada laboral establecida por la institución.

Artículo 15. Las ausencias, permisos y retardos deberán justificarse conforme a la normatividad vigente.

Artículo 16. Durante la jornada laboral se deberá mantener una conducta profesional y enfocada al cumplimiento de objetivos institucionales.

Artículo 17. El incumplimiento reiterado de horarios, actividades o responsabilidades podrá derivar en medidas administrativas.

CAPÍTULO VII
DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 18. El personal deberá proyectar una imagen profesional acorde con los valores institucionales.

Artículo 19. Será obligatorio:

  1. Portar credencial institucional cuando sea requerida.
  2. Mantener una presentación personal adecuada.
  3. Utilizar lenguaje respetuoso y profesional.
  4. Conducirse con ética dentro y fuera de las instalaciones cuando represente a la institución.

Artículo 20. El uso de logotipos, imagen institucional y redes sociales oficiales deberá apegarse a las disposiciones autorizadas por la Dirección.

CAPÍTULO VIII
DE LAS METAS Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 21. La Coordinación de Admisiones establecerá indicadores de desempeño para evaluar las actividades realizadas.

Artículo 22. Los principales indicadores podrán considerar:

  1. Prospectos captados.
  2. Prospectos contactados.
  3. Prospectos atendidos.
  4. Conversiones a inscripción.
  5. Efectividad de campañas promocionales.
  6. Participación en actividades de difusión.
  7. Cumplimiento de reportes y actividades asignadas.

Artículo 23. Los resultados serán revisados periódicamente para implementar acciones de mejora continua.

CAPÍTULO IX
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 24. Queda prohibido al personal:

  1. Solicitar o recibir beneficios económicos o en especie a cambio de trámites institucionales.
  2. Alterar, modificar o falsificar información de aspirantes o alumnos.
  3. Utilizar información institucional para beneficio personal.
  4. Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada laboral que afecten el cumplimiento de objetivos.
  5. Emitir información no autorizada en nombre de la institución.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección General y la Coordinación de Admisiones conforme a la normatividad institucional vigente.

Artículo 26. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y difusión oficial.

TRANSITORIO ÚNICO

Todo el personal adscrito a la Coordinación de Admisiones deberá conocer, cumplir y respetar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno.

Reglamento Interno de la Certificación de Competencia Laboral

PREÁMBULO

En cumplimiento de los principios de legalidad, orden, calidad y transparencia, la Escuela Nacional de Protección Civil, Campus Universitario Chiapas (ENAPROC), a través de su Entidad de Certificación y Evaluación ECE498-21, establece el presente Reglamento Interno de la Coordinación de Certificación de Competencia Laboral, con el propósito de normar su operación, fortalecer los procesos institucionales y asegurar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Competencias (CONOCER).

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento, organización y atribuciones de la Coordinación de Certificación de Competencia Laboral de la ENAPROC.

Artículo 2. La Coordinación de Certificación de Competencia Laboral es el área encargada de gestionar, coordinar y supervisar los procesos relacionados con la certificación de competencias laborales conforme a los lineamientos del CONOCER.

Artículo 3. Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para el personal adscrito a la Coordinación, así como para los evaluadores, candidatos, verificadores y demás actores involucrados.

CAPÍTULO II.
DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN

Artículo 4. Son funciones de la Coordinación de Certificación de Competencia Laboral:

  1. Planear, organizar y coordinar los procesos de evaluación y certificación de competencias.
  2. Dar seguimiento a las actividades de alineación, evaluación, emisión de resultados y entrega de certificados.
  3. Gestionar el registro de candidatos y evaluadores ante la plataforma del CONOCER.
  4. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos, manuales y normativas establecidas por el CONOCER y la ENAPROC.
  5. Coordinar el uso de infraestructura, logística y recursos humanos necesarios para el desarrollo de procesos de evaluación.
  6. Mantener comunicación con el CONOCER, el Organismo Certificador y las áreas internas de la institución.
  7. Presentar informes mensuales, semestrales o anuales de actividades ante la Dirección General de la ENAPROC.
  8. Promover la profesionalización mediante la oferta de estándares alineados a la misión institucional.

CAPÍTULO III.
DE LOS INTEGRANTES DE LA COORDINACIÓN

Artículo 5. La Coordinación estará conformada por:

  • El Coordinador de Certificación
  • Personal administrativo de apoyo
  • Evaluadores certificados
  • Enlace con el Área de Vinculación Académica

Artículo 6. El Coordinador será designado por la Dirección General de la ENAPROC y tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar a la Coordinación ante instancias internas y externas.
  2. Supervisar el cumplimiento del presente reglamento.
  3. Proponer y coordinar planes de mejora continua.
  4. Supervisar al personal adscrito y a los evaluadores asignados.

CAPÍTULO IV.
DE LOS EVALUADORES

Artículo 7. Los evaluadores deberán:

  1. Estar certificados y registrados ante el CONOCER.
  2. Cumplir con los criterios establecidos en el estándar correspondiente.
  3. Actuar con ética, imparcialidad y confidencialidad.
  4. Asistir puntualmente a las sesiones de alineación, evaluación o reuniones convocadas.
  5. Entregar en tiempo y forma los portafolios y actas requeridas.

Artículo 8. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los evaluadores podrá ser motivo de suspensión temporal o definitiva, previo proceso de revisión por parte de la Coordinación.

CAPÍTULO V.
DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 9 BIS. DERECHOS DE LOS CANDIDATOS

Los candidatos tendrán derecho a:

  1. Recibir información clara y oportuna sobre el proceso de alineación, evaluación y certificación.
  2. Ser tratados con respeto, imparcialidad y confidencialidad por parte del personal de la Coordinación y evaluadores.
  3. Conocer previamente los requisitos, costos, tiempos y criterios del estándar de competencia correspondiente.
  4. Recibir orientación sobre el procedimiento de evaluación y evidencias requeridas.
  5. Presentar inconformidades o aclaraciones respecto al proceso de evaluación ante la Coordinación.
  6. Recibir sus resultados conforme a los tiempos establecidos por la Entidad de Certificación y Evaluación.
  7. Obtener constancia, comprobante o certificado correspondiente cuando resulte competente y haya cumplido con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 9 TER. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS CANDIDATOS

Además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los candidatos deberán:

  1. Proporcionar información y documentación auténtica, verídica y vigente.
  2. Conducirse con respeto y ética durante todas las etapas del proceso de certificación.
  3. Evitar cualquier conducta que altere el orden institucional o afecte el desarrollo de las evaluaciones.
  4. Abstenerse de grabar, reproducir o difundir materiales, instrumentos de evaluación o información confidencial sin autorización.
  5. Cumplir con los horarios y fechas programadas para alineaciones, evaluaciones y entrega de evidencias.
  6. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo y materiales proporcionados por la institución.
  7. Cubrir los pagos correspondientes conforme a las disposiciones administrativas establecidas.

ARTÍCULO 9 QUÁTER. CONDUCTAS PROHIBIDAS

Queda estrictamente prohibido para los candidatos:

  1. Presentar documentación falsa o alterada.
  2. Suplantar identidad o permitir que otra persona participe en su nombre.
  3. Intentar copiar, compartir o sustraer instrumentos de evaluación.
  4. Realizar actos de violencia, discriminación, acoso, amenazas o faltas de respeto hacia personal, evaluadores o demás participantes.
  5. Alterar el orden durante las actividades académicas o de evaluación.
  6. Difundir información confidencial relacionada con los procesos de evaluación.
  7. Intentar influir de manera indebida en los resultados de evaluación.

ARTÍCULO 10. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

El incumplimiento de las obligaciones o la comisión de conductas prohibidas podrá dar lugar, según la gravedad del caso, a las siguientes medidas:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación por escrito.
  3. Suspensión temporal del proceso de certificación.
  4. Cancelación definitiva del proceso de evaluación.
  5. Negativa de emisión de resultados o certificados.
  6. Restricción temporal para participar en futuros procesos de certificación organizados por la ENAPROC.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o legales que pudieran derivarse.

ARTÍCULO 10 BIS. CANCELACIÓN SIN DERECHO A REEMBOLSO

Serán causas de cancelación del proceso sin derecho a reembolso:

  1. El abandono voluntario del proceso por parte del candidato.
  2. La inasistencia injustificada a las evaluaciones programadas.
  3. La entrega de documentación falsa o alterada.
  4. La comisión de actos de indisciplina o faltas graves.
  5. El incumplimiento de los lineamientos establecidos por la Coordinación o el CONOCER.

ARTÍCULO 10 TER. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los candidatos deberán guardar confidencialidad respecto a los instrumentos de evaluación, evidencias, metodologías y documentación interna utilizada durante el proceso de certificación.

La utilización indebida, reproducción o difusión no autorizada de dicha información podrá derivar en la cancelación inmediata del proceso y las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 10 QUÁTER. CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos relacionados con candidatos serán analizados y resueltos por la Coordinación de Certificación de Competencia Laboral en apego a los lineamientos institucionales y normatividad aplicable.

CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de la ENAPROC, a propuesta del Coordinador de Certificación.

Artículo 12. Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección General y deberá revisarse al menos una vez por año para su actualización.

Reglamento Interno de la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias

Presentación

El Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas a través de las facultades que le confiere a la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas y estatutos de régimen interno. Con el propósito de contar con un documento que contenga las normas, responsabilidades y sanciones, por lo que en sesión ordinaria efectuada el 02 de enero de 2014 del Comité Académico se dio a conocer el Reglamento Interno Escolar para su inmediata aplicación y difusión en la comunidad estudiantil, así como para el conocimiento y observancia del colegiado de profesores y padres de familia, buscando mejorar el trabajo ofertado en la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas. Sin embargo, debido al crecimiento de la oferta educativa este ha sufrido diversas modificaciones, siendo la más reciente en el mes de agosto 2025, fecha de su última actualización y validación correspondiente.

Derivado de lo anterior, deberá observar los lineamientos, normas, responsabilidades y obligaciones, mismas que tendrá que cumplir; así como las sanciones, estas como consecuencias de no apegarse a lo estipulado en el presente documento.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento escolar establece y rige la organización, funcionamiento y evaluación del Programa de Licenciatura en Protección Urgencias Médicas Prehospitalarías. Es de observancia obligatoria y permanente para toda la comunidad estudiantil, académica y administrativa en toda su oferta educativa.

Artículo 2. El Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, podrá establecer, lineamientos complementarios de orden y disciplina que no contravengan la normativa vigente y los derechos humanos.

Artículo 3. La Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, ofrece la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias, y otorgará el Grado de Licenciatura a quienes hayan cubierto los requisitos de titulación señalados en el presente Reglamento.

Artículo 4. El Programa de la Licenciatura en Urgencias Médicas PrehospitalarIas, tiene como objetivo, desarrollar profesionales con formación multidisciplinar con la adquisición de competencias que le permitirán obtener conocimientos y habilidades para la identificación de problemas de la salud en el ámbito prehospitalario, así mismo podrá brindar atención de manera oportuna con profundo sentido humanitario mediante la atención oportuna para preservar la vida y limitar el daño, en beneficio de la población así mismo, dominará el uso correcto de equipos electromédicos, herramientas de diagnóstico y aplicación de estrategias ante una urgencia médica prehospitalaria que la población demande; fortaleciendo el interés en la enseñanza, investigación, prevención, manejo integral del riesgo, trabajo en equipo, auxilio a la población sobre temas de salud pública, en los sectores públicos y privados bajo un estricto sentido de responsabilidad, disciplina, compromiso y servicio.

CAPÍTULO II
PLAN DE ESTUDIO

El Plan de Estudios de la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias

Artículo 5. El programa de Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias tiene una duración de nueve cuatrimestres, cubre un total de 62 asignaturas, 303 créditos, con 8 módulos de prácticas profesionales a partir del 2º cuatrimestre.

  1. Fracción I.- Tiene como objetivo, formar profesionales de la salud para el ejercicio en la Atención de las Urgencias Médicas.
  2. Fracción II.- Cuenta con dos modalidades presencial (escolarizada y semiescolarizada) y una modalidad a distancia en Línea (No escolarizado).
  3. Fracción III.- El servicio social se realizará al cumplir con el 100% de los créditos del plan de estudios, cubriendo una toral de 960 Horas en un periodo de un año, dentro del área de la salud en el sector público o privado.
  4. Fracción IV.- Al término del plan de estudios y habiendo cubierto los requisitos de titulación señalados en el presente reglamento el alumno obtendrá el título de Licenciado.

Artículo 6. Como todas las ofertas académicas, este plan de estudio está sujeto a un programa específico, y a evaluación curricular de los aprendizajes correspondientes.

Artículo 7. La estructura de los programas de las asignaturas, o unidades de aprendizaje, están apegadas a la normatividad vigente que considera como elementos básicos los siguientes:

  1. Presentación o introducción.
  2. Objetivos generales y específicos, destacando las competencias a generar.
  3. Estructura de los contenidos.
  4. Estrategias didácticas acordes a los contenidos.
  5. Criterios de evaluación y acreditación.
  6. Bibliografía básica y complementaria.

Artículo 8. Los requisitos básicos que los alumnos deberán cumplir para acreditar las asignaturas establecidas en el Programa Educativo de la Licenciatura son los siguientes:

Fracción I.- Cumplir como mínimo, con el 80% de asistencia a las clases.

  1. Cumplir y aprobar las actividades y tareas establecidas de acuerdo a los criterios de evaluación y acreditación determinadas en el programa del curso o asignatura.
  2. La calificación se asignará de forma numérica, para ser aprobatoria será mínimo 8.0 en la Licenciatura de Urgencias Médicas Prehospitalarias
  3. Las calificaciones reprobatorias no se redondean a números enteros.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 9. El desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Programa de Licenciatura será responsabilidad de la Coordinación de la Licenciatura correspondiente como máxima representación académica del Programa, quien, apoyándose en la Coordinación Académica de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, será quien tome las decisiones relativas al buen desempeño del Programa Educativo.

Artículo 10. Es atribución y obligación de la Coordinación académica de la Licenciatura:

Fracción I.- En referencia al Programa de Estudios

  1. Establecer las tareas y comisiones, académicas y administrativas, que se requieran para el buen funcionamiento del Programa Educativo.
  2. Proponer, aprobar y considerar la actualización permanente de los contenidos temáticos de los cursos, seminarios, talleres; y establecer las áreas de conocimiento en torno a las cuáles se realizarán los proyectos de tesis y de titulación de los alumnos, entre otras actividades que incidan en el desarrollo del programa.
  3. Atender las sugerencias de evaluación interna y externa del Programa Educativo.
  4. Realizar acciones para el mejoramiento permanente del Programa Educativo y resolver los asuntos operativos del mismo.
  5. Rendir informes cuatrimestrales a la Dirección Académica y Dirección General de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Fracción II.- En referencia al personal académico

  1. Coordinar la selección y mejoramiento en la habilitación del profesorado involucrado en el Programa Educativo, sujetándose a los lineamientos del Comité Académico de la ENAPROC.
  2. Atender los asuntos y problemáticas académicas relacionadas con el desempeño del personal docente y coordinar la evaluación de su desempeño.
  3. Promover acciones relacionadas con el intercambio de docentes e investigadores, en convenio con otras instituciones académicas, nacionales e internacionales a través del departamento de Vinculación.
  4. Establecer coordinación con los demás programas educativos al interior y exterior para un trabajo académico interdisciplinario.
  5. Planeación y Coordinación de la programación de prácticas de campo, visitas guiadas, clínicas.
  6. Programar la capacitación de los cursos básicos de Protección Civil y dentro de los estándares de Competencias – CONOCER y Certificaciones especializadas.

CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 11. El Personal Académico del Programa de Licenciaturas se conforma por los docentes e instructores adscritos al Programa educativo.

Artículo 12. Los criterios para la incorporación de personal académico al Programa educativo serán los siguientes:

  1. Contar con el grado de Licenciatura y Cédula Profesional y /o en su caso demostrar la experiencia profesional en su área de especialización y en temas acordes al perfil profesional de la Licenciatura.
  2. Presentar una clase muestra y cumplir con todos los requisitos administrativos para su contratación.
  3. Contar con excelente presentación en su aspecto físico, acorde a las normas establecidas en la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Artículo 13. Las funciones del personal académico de acuerdo con las necesidades del programa educativo serán las siguientes:

  1. Docencia, cuidando que las actividades sean realizadas dentro de los espacios correspondientes.
  2. Fomentar la lectura reflexiva entre los estudiantes.
  3. Investigación dentro de su campo de acción.
  4. Cuidar el orden y disciplina dentro del aula y espacios dentro de las instalaciones de la escuela; así como la responsabilidad en caso de prácticas y visitas guiadas externas.

Artículo 14. Son obligaciones del personal académico las siguientes:

  1. Entregar al Coordinador del Programa de Licenciatura la Carta descriptiva.
  2. Avance programático, listas de asistencia, acta de calificaciones, alinearse al calendario escolar vigente.
  3. Garantizar el buen desempeño de la clase a su cargo, fomentar la participación de los alumnos con diversas estrategias didácticas.
  4. Recibir únicamente mediante la plataforma educativa las actividades consideradas en sus criterios y rúbricas.
  5. Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación del Programa de Licenciatura, para la atención de asuntos académicos relevantes.
  6. Entregar, al término de la materia, los resultados y calificaciones obtenidas por los alumnos.
  7. Dará a conocer la retroalimentación de parciales y calificación que le correspondió al alumno de acuerdo a su desempeño y cumplimiento de las tareas y actividades encomendadas.
  8. Tener conocimiento del contenido de los artículos correspondientes al comportamiento de los alumnos.

Artículo 15. Los instructores y docentes adscritos al Programa de Licenciatura preferentemente realizarán investigación e intervención en programas y proyectos relativos a la licenciatura. Además, podrán desempeñarse como director, asesor o revisor de tesis, así como jurado en el examen de grado.

Artículo 16. Como funciones sustantivas en materia de difusión y extensión del Programa de Licenciatura serán los siguientes:

  1. Participar en las actividades de difusión y extensión con apego en los requerimientos institucionales.
  2. Publicar artículos, notas, reportes, en diferentes órganos de divulgación.
  3. Presentar los avances de investigación en eventos académicos internos y externos.
  4. Participar en la difusión de la oferta educativa de la Licenciatura en diversos medios y centros escolares.

CAPÍTULO V
DEL INGRESO

Artículo 17. Los aspirantes interesados en ingresar como alumnos de la Licenciatura deben sujetarse al proceso de selección y satisfacer los demás requisitos que establece el presente Reglamento.

  1. Realizar su pre registro en línea.

Artículo 18. Los aspirantes a cursar la Licenciatura deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

  1. Ser aceptado en el proceso de selección.
  2. Aprobar los exámenes de ubicación y físico.
  3. Presentar documentos que acrediten haber concluido el nivel educativo medio superior.
  4. Cubrir las cuotas establecidas.
  5. Cubrir los demás requisitos que se señalen en la convocatoria acorde a la licenciatura de su interés.

Artículo 19. Los aspirantes extranjeros para la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias, además de los requisitos señalados en el artículo anterior deberán cubrir lo siguiente:

  1. Presentar la documentación legalizada, con la traducción debidamente autorizada.
  2. Tramitar, en su caso, la revalidación respectiva.
  3. Acreditar su legal estancia en el país conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO VI
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 20. Se entiende por inscripción el proceso mediante el cual un aspirante obtiene una matrícula en el Programa de Licenciatura, una vez que ha cubierto todos los requisitos que establece el presente Reglamento.

Artículo 21. Dentro de las Políticas del Proceso de Admisión, se consideran las siguientes:

Fracción I.- DEL PROCESO:

Los aspirantes se sujetarán a lo establecido en la presente convocatoria y a las políticas institucionales del proceso de admisión.

  1. El incumplimiento en el desarrollo al proceso o de cualquiera de los requisitos exigibles en el presente será responsabilidad absoluta del interesado.
  2. El proceso de registro concluirá con la obtención del pase al examen de admisión, cubriendo el costo correspondiente.
  3. El resultado del proceso de selección será inapelable, se dará a conocer vía correo electrónico; siendo publicado en la página oficial de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  4. El aspirante deberá realizar el proceso de admisión de acuerdo a lo establecido y será responsable de los requisitos que le son exigibles al momento de su inscripción, en caso de quedar seleccionado.
  5. Realizado el proceso de admisión-inscripción no aplica el reembolso de pagos efectuados.

Fracción II.- DEL EXAMEN DE UBICACIÓN:

  1. La selección para el ingreso en el programa educativo de la oferta académica que se imparte en la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, consiste en la aplicación de un Examen General de Conocimientos.
  2. El aspirante debe presentarse una hora antes del examen de ubicación e identificarse obligatoriamente con credencial oficial que presente su fotografía y firma (INE) o en su caso documento que lo acredite.
  3. Para el examen de ubicación el aspirante deberá llevar lápiz del número 2 o 2.5, goma de borrar y si lo desea calculadora no programable.
  4. Los aspirantes a la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarios deberán presentar un dictamen de valoración psicológica que demuestre las habilidades de trabajo colaborativo, bajo estrés y toma de decisiones con fecha de expedición no mayor a 20 días a la programación del examen de ubicación.

Fracción III.- DEL EXAMEN FÍSICO

  1. El aspirante deberá presentarse en el lugar indicado para realizar el examen de habilidades y destrezas motoras.
  2. Presentarse con ropa deportiva acorde a las actividades a desarrollarse en el examen físico.
  3. Ir acompañado por un familiar adulto y estar debidamente hidratado, así como realizar la entrega de la copia de su certificado médico que compruebe que puede realizar actividades físicas.

Fracción IV- DEL RESULTADO:

Se publica en la página oficial de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, así como vía correo electrónico.

Fracción V.- DE LAS INSCRIPCIONES:

  1. Las inscripciones se sujetarán a los plazos y términos establecidos en la programación de actividades escolares.
  2. El aspirante aceptado solicitará su inscripción en el tiempo establecido.
  3. Deberá entregar la documentación completa de acuerdo a los requisitos de inscripción solicitados.
  4. El aspirante que por razones personales no se presente en las fechas programadas para realizar su proceso, deberá notificarlo oficialmente dentro de las fechas de inscripción, y tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para concluir el proceso, de no hacerlo se considerará como espacio no requerido y la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas dispondrá del lugar vacante.

CAPITULO VII
DE LA CALIDAD DE ALUMNO

Artículo 22. La calidad de alumno de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas la adquieren aquellos que hayan sido aceptados en el proceso de selección, realicen el trámite de inscripción y de reinscripción correspondiente, asignándoles un número de matrícula para su control.

  1. Fracción I.- Concede todos los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento, así como los demás que deriven de otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 23. La calidad de alumno se perderá por las causas siguientes:

  1. Por conclusión de la totalidad de los créditos y requisitos correspondientes al plan de estudios.
  2. Por baja voluntaria presentada por escrito, y sin que presente adeudos; obteniendo previamente la constancia de liberación a efecto de proceder a la baja.
  3. Por no reinscribirse al ciclo escolar consecutivo, sin que medie baja temporal.
  4. Por no acreditar el 50% de las asignaturas en un ciclo escolar.
  5. Por no aprobar materias en recursamiento.
  6. Por vencimiento del plazo máximo para concluir los estudios.
  7. Por sanción definitiva impuesta por el comité académico, que implique la expulsión de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  8. La cancelación de la inscripción dejará sin efectos todos los actos derivados de la misma.
  9. Por no cubrir el pago de las cuotas correspondientes ya sea inscripción, reinscripción, colegiaturas o adeudos pendientes, dentro de las fechas establecidas según el departamento administrativo, (dentro de los primeros diez días de cada mes, pleno conocimiento que se generará un recargo pasado ese plazo) o en su caso el no presentar carta compromiso de pago.

CAPITULO VIII
DE LA PERMANENCIA

Artículo 24. El alumno de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas que cumpla con los lineamientos establecidos en el presente reglamento podrá contar con su permanencia.

  1. Fracción I.- Reinscripción: proceso mediante el cual un alumno inscrito en la Licenciatura formaliza la continuidad de sus estudios en cada ciclo escolar.
  2. Fracción II.- El alumno deberá solicitar su reinscripción al ciclo escolar siguiente una vez concluido el anterior de acuerdo con el Calendario Escolar, no será considerado como alumno reinscrito todo aquel que no cumpla con lo establecido en el Capítulo VII, que habla de la calidad del alumno.

Artículo 25. El alumno que adeude una asignatura y este en proceso de recursamiento por primera vez, podrá reinscribirse, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Realizar su proceso de regularización, el cual, de acuerdo a las normas de administración escolar, se crea el programa especial de recursamiento en el que el alumno llevará un programa diseñado por el titular de la materia correspondiente para su acreditación.
  2. Que la carga académica que cursará le permita llevarla, con la cual se autorizará el proceso de reinscripción.

Artículo 25 (Bis). De acuerdo con su trayectoria académica, los alumnos podrán tener alguna de las condiciones siguientes:

  1. Regulares. Son aquellos alumnos que han cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes a su plan de estudios y registrado el total de créditos exigibles de los ciclos escolares anteriores al que se encuentran inscritos.
  2. Irregulares. Son aquellos alumnos que se reinscriben con una o dos materias pendientes de acreditar en un cuatrimestre.
  3. Irregulares condicionados. Son aquellos alumnos cuya permanencia en la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas está condicionada a la acreditación de materias que cursan por segunda ocasión.
  4. De movilidad visitante. Son aquellos alumnos matriculados en una institución educativa nacional o extranjera, y realizan movilidad académica en la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

CAPÍTULO IX
DEL PLAZO MÁXIMO PARA CURSAR LOS ESTUDIOS

Artículo 26. El plazo máximo para cursar la totalidad de los créditos del plan de estudios de Licenciatura será del 50% adicional a la duración normal que señale el plan de estudios vigente (cinco años).

  1. Fracción I.- El alumno que exceda el plazo, deberá solicitar con anticipación la ampliación del mismo, el cual comprenderá la culminación de sus estudios en el plan de estudios vigente. El plazo se computará a partir de que el alumno inicie dicho plan e incluye la baja temporal.

CAPÍTULO X
DE LAS BAJAS

Artículo 27. Se podrá autorizar la baja voluntaria temporal a los alumnos conforme a las reglas siguientes:

  1. Solicitarla por escrito, dentro del primer mes de iniciado el ciclo escolar, debidamente firmado por el interesado, quien lo enviará al área de control escolar.
  2. Se otorgarán por el término de hasta dos ciclos escolares en forma continua.

Artículo 28. La Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, podrá dar de baja temporal como sanción impuesta por el órgano colegiado competente, a los alumnos que se hayan ausentado sin causa justificada en un periodo ininterrumpido de 10 o más días (el docente deberá reportar las inasistencias para el trámite correspondiente). Para el caso de la modalidad semiescolarizada y No escolarizada aplica para 10 o más sábados.

Así también por, no efectuar el pago de derecho por reinscripción, por no acreditar el 50 % de las materias del cuatrimestre, por ser alumno irregular en su programa de recursamiento.

Artículo 29. Son Causa de baja definitiva: A solicitud expresa por escrito del alumno; por abandonar los estudios sin justificación o notificación alguna, por incumplir con los requisitos de inscripción establecidos en el programa educativo, por presentar documentos falsos o alterados. Por el vencimiento del plazo para concluir los estudios de conformidad con lo que establece el presente reglamento y el programa educativo; por carecer de evaluación aprobatoria en algún recursamiento; ante situaciones de plagio académico, en los trabajos académicos asignados por las materias que conforman el plan de estudios, así como, dentro de los proyectos de investigación.

Artículo 30. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un período máximo de dos ciclos escolares podrán reinscribirse siempre y cuando el plazo máximo no hubiere vencido, debiendo sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso, para lo cual serán inscritos en el cuatrimestre que corresponda, previo análisis de las asignaturas anteriormente cursadas. La Coordinación del Programa Educativo y el área encargada de control escolar realizarán la convalidación de las asignaturas y los créditos que le serán reconocidos.

CAPÍTULO XI
DE LAS EVALUACIONES

Artículo 31. Las evaluaciones permiten medir y valorar cualitativamente y cuantitativamente el aprendizaje y el dominio alcanzado y demostrado por el estudiante, así como dar cuenta del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Estudio vigente.

Artículo 32. En los estudios de licenciatura las evaluaciones podrán ser:

  1. Parciales
  2. Ordinarias
  3. Extraordinarias

Artículo 33. Las evaluaciones parciales se aplicarán tomando en cuenta los criterios de evaluación, al término de cada unidad de aprendizaje.

Artículo 34. Las evaluaciones ordinarias se aplicarán al finalizar cada ciclo escolar, de acuerdo con lo establecido en la programación de actividades escolares y conforme a los criterios de evaluación de cada asignatura.

Artículo 35. Las evaluaciones ordinarias podrán presentarlas los alumnos que cuenten con al menos el 80% de asistencia a las clases correspondientes y hayan cubierto satisfactoriamente los requisitos académicos exigibles por el profesor e instructores, previstas por cada asignatura; así como no haber presentado inasistencia mayor a tres faltas, aun cuando estás hayan sido justificadas.

  1. Para el caso de las modalidades semiescolarizado y No escolarizada, deberán realizarse los ajustes necesarios para cumplir con dos evaluaciones, acordes al criterio de evaluación y en cumplimiento del calendario escolar.
  2. Cubrir los criterios considerados por el docente de la materia.

Artículo 36. La aplicación de las evaluaciones extraordinarias se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Para tener derecho a la evaluación, el alumno deberá cubrir los requisitos correspondientes que fije la programación de actividades escolares.
  2. Se podrán presentar hasta en dos ocasiones para una misma asignatura.

Artículo 37. En los estudios de Licenciatura la escala de calificación será numérica y se indicará en números enteros del 0 al 10. Cuando el alumno no presente evaluación, el resultado se anotará como NP (no presentó) y la unidad de aprendizaje se registrará como reprobada con calificación de 0.0.

Artículo 38. La escala de calificaciones para examen ordinario será de 0 a 10, y para examen extraordinario será de 0 a 8. En ambos casos, la calificación mínima aprobatoria para la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias será de 8.0

Artículo 39. Las evaluaciones se aplicarán en las fechas, horarios y lugares destinados para ello. Las excepciones serán autorizadas por escrito, por parte de la Coordinación de la Licenciatura o Programa Educativo.

Artículo 40. Los profesores e instructores emitirán y comunicarán a los alumnos las calificaciones obtenidas y remitirán a control escolar las actas firmadas correspondientes, entregando copia de toda la documentación a la coordinación de Urgencias Médicas Prehospitalarias, esto dentro del plazo establecido en la programación de actividades escolares.

Artículo 41. Del uso de las Tics y los criterios clave para el uso

  • Propósito y Relevancia: El uso de las TIC debe tener un propósito claro y definido, como el educativo.
  • Ética Digital: Actuar con integridad y respeto en el entorno.
  • Seguridad y Privacidad: Proteger la información personal.
  • Evaluación Crítica de la Información: Desarrollar la capacidad de discernir la veracidad y calidad de las fuentes de información en línea, comparando datos y analizando si las opiniones son pertinentes o si se citan fuentes fiables.
  • Gestión del Tiempo y Salud: Limitar el tiempo de pantalla, mantener una postura adecuada.

Reglas Prácticas y Directrices

  • Comportamiento Respetuoso: Tratar a los demás en línea con la misma cortesía y respeto que en la vida real (etiqueta digital).
  • Protección de Datos Personales: No compartir información personal ni imágenes que puedan ser usadas con mala intención o sin la autorización de otros.
  • Planificación de Actividades Offline: Fomentar y planificar actividades para mantener un equilibrio y evitar la dependencia.

CAPÍTULO XII
DE LA RECTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Artículo 42. En caso de existir error u omisión en la calificación asentada, se procederá a la rectificación, conforme a las siguientes reglas:

  1. El alumno a más tardar el último día del ciclo escolar y una vez que haya recibido sus calificaciones, deberá solicitar por escrito la rectificación a la Coordinación de Licenciatura.
  2. El Coordinador remitirá -a más tardar cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud— al profesor implicado, quien deberá manifestar por escrito su conformidad sobre la existencia del error, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
  3. En caso de que proceda, solicitará la rectificación al área de control escolar.
  4. El trámite de la rectificación no deberá exceder de la primera semana de reinscripciones del siguiente ciclo escolar.

Artículo 43. En caso de inconformidad con una calificación final de alguna asignatura y siempre que el tipo de evaluación lo permita, se procederá a la revisión de la evaluación, conforme a las reglas siguientes:

  1. El alumno podrá presentar por escrito su solicitud al Coordinador de Licenciatura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que haya recibido su calificación.
  2. El Coordinador nombrará para la revisión, una comisión con al menos tres profesores que impartan la misma asignatura u otra afín a ella.
  3. La Comisión revisará el examen y emitirá su dictamen por escrito en un término no mayor a tres días hábiles. El dictamen será inapelable.
  4. La Comisión turnará el dictamen al área de control escolar dos días hábiles después de emitido el mismo, para la rectificación de la calificación, en su caso.

CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO

Artículo 44. Los derechos de los alumnos de la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas serán los siguientes:

  1. Recibir educación y formación académica integral de calidad en los términos establecidos en los planes de estudio vigentes.
  2. Recibir el número de sesiones de clase y actividades previstas para cada unidad de aprendizaje en los lugares y horarios señalados para ello.
  3. Recibir de manera oportuna información respecto del contenido de los planes de estudio, así como, sobre la organización administrativa, escolar y de los servicios que otorga la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  4. Participar en las actividades complementarias (paraescolares) que se imparten en la institución educativa.
  5. Recibir un trato respetuoso y justo por parte de toda la comunidad escolar.
  6. Recibir asesoría y tutoría, durante sus estudios y prácticas profesionales correspondientes al plan operativo.
  7. Hacer buen uso de las instalaciones y demás bienes y servicios.
  8. Obtener los documentos comprobatorios que acrediten sus estudios y los de identificación, relacionados con su calidad de alumno.
  9. Expresar libremente sus ideas, siempre y cuando el derecho se ejerza en forma respetuosa, sin alterar el orden y la disciplina.
  10. Recibir los estímulos y reconocimientos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  11. Los demás que se deriven del presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Artículo 45. Se autoriza al estudiante el consumo de alimentos y bebidas únicamente en lugares asignados, horarios establecidos y horas libres (cafetería, áreas verdes, mesas de camping) quedando restringido el consumo en:

  1. El salón de clases, cuando se desarrolle la cátedra o en ausencia de la misma.
  2. En la biblioteca.
  3. Áreas administrativas.
  4. Área de estacionamiento.

Artículo 46. Hacer uso de la Biblioteca, respetando el reglamento de la misma.

Artículo 47. Hacer uso de las canchas y áreas deportivas en días que les corresponda la asignatura de activación física, cultural y cívica.

Artículo 48. Del transporte. - Los alumnos deberán estar concentrados en los puntos de reunión antes de la hora de la salida del transporte, de no ser así deberán trasladarse a la escuela por sus propios medios; así mismo, cuando la unidad no esté disponible para el traslado el alumno lo hará por sus propios medios. Es importante hacer del conocimiento del alumno y padres de familia, que el transporte para el traslado a la escuela no es una obligación de esta institución educativa.

CAPÍTULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DEL ALUMNO

Artículo 49. Las obligaciones de los alumnos serán las siguientes:

  1. Observar las disposiciones del presente Reglamento.
  2. Conocer el plan de estudios en el que se encuentren inscritos.
  3. Efectuar de manera oportuna los trámites y gestiones escolares.
  4. Elegir al inicio del cuatrimestre a cursar la actividad complementaria (paraescolar) con que cuenta la institución, la cual es parte de los créditos curriculares.
  5. Notificar sobre cualquier cambio que influya en su trayectoria escolar.
  6. Participar puntualmente a las clases y prácticas, así como de las actividades académicas complementarias en su formación profesional (Conferencias, foros, talleres, ponencias. etc.) así como en actividades extracurriculares en las que participen como parte de esta institución educativa.
  7. Cumplir con los requerimientos académicos de cada curso, de acuerdo con los programas de las asignaturas.
  8. Para los alumnos en el sistema No escolarizado deberán permanecer con las cámaras encendidas durante las clases y portar el sector de la Licenciatura.
  9. Presentar las evaluaciones dentro de los periodos establecidos.
  10. Acudir a recibir las calificaciones correspondientes.
  11. Portar el uniforme de uso diario autorizado por la escuela (acorde a la licenciatura); en el caso de prácticas portar uniforme de seguridad (equipo táctico), así también para el uso de laboratorio (pijama quirúrgica) o en su caso el que el campo clínico solicite por trámites administrativos y de seguridad.
  12. Cooperar en la conservación y buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria, material escolar, bibliográfico y otros bienes de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  13. Hacer uso correcto de los equipos y dispositivos de acuerdo a las indicaciones del fabricante (ficha técnica y manuales), y del docente para evitar daños en el equipo y prevenir incidentes en la integridad física de los alumnos.
  14. Cubrir oportunamente las cuotas por los servicios que presta la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas en los montos y periodos establecidos, colegiaturas dentro de los primeros diez días de cada mes.
  15. Hacer uso responsable de la plataforma, mantenerla vigente.
  16. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Artículo 50. La entrada a clases de los alumnos será puntualmente a la hora marcada en el horario oficial de clases y cuya tolerancia será de 10 minutos, aplica únicamente para la primera hora sin excepción; en el caso de los retardos, tres retardos hacen una falta y tres faltas pierden el derecho a examen.

  1. Fracción I.- En caso de que el grupo en general o alumno decidan no asistir a clases, talleres o prácticas, sin previo acuerdo con el personal docente, se dará el tema por visto, aplicándose la doble falta, así como también el docente está autorizado para aplicar un examen del tema correspondiente al día de inasistencia.
  2. Fracción II.- En caso de salidas de práctica se emitirá una hoja responsiva firmada y autorizada por el padre o tutor.
  3. Fracción III.- Para el periodo de exámenes la inasistencia solo aplicará para motivos de una necesidad médica. No se aplicará examen después de un periodo de dos días posteriores a la fecha programada.

Artículo 51. En caso de que el alumno estando en clase tenga que retirarse de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, por seguridad deberá solicitar el pase de salida con anticipación al área de control escolar con la prefecta, pasarlo a la coordinación de licenciatura y entregarlo con el guardia de seguridad, posteriormente realizar el trámite para su debida justificación.

Artículo 52. Para hacer efectiva la norma administrativa del derecho a examen habrá pase de lista de asistencia en cada asignatura.

CAPÍTULO XVI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DE LAS FALTAS. -

Artículo 53. Se consideran faltas a la disciplina escolar, las siguientes:

  1. Realizar actos que lesionen la imagen, el prestigio y el buen funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  2. Utilizar el patrimonio de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas para fines distintos a aquéllos a los que está destinado.
  3. Dañar o destruir el patrimonio de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  4. Faltar a los acuerdos y plan de trabajo establecido para la realización de su servicio social.
  5. Incitar a cualquier miembro de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas a la violencia y realizar actos que alteren el orden establecido.
  6. Asistir en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas, he ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones o en actividades en que represente a la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  7. Portar o usar armas e instrumentos punzocortantes.
  8. Falsificar o alterar documentos oficiales.
  9. Utilizar documentos falsificados.
  10. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. –

Artículo 54. Como medida disciplinaría, y de acuerdo al Manual de Identidad del Gobierno del Estado de Chiapas los estudiantes deberán vestir DIARIAMENTE el uniforme oficial de la Escuela, bajo las siguientes especificaciones:

  1. Para la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias deberá portar en clase camisa manga larga color blanco con el logotipo de la escuela y de la licenciatura, pantalón de vestir y corbata color negro, zapatos de vestir (uniforme de gala). En el caso de prácticas el uniforme será el pantalón y botas tácticas color beige, camisa de gala sin corbata; ambos bien faldados, para las prácticas de laboratorio portaran pijama quirúrgica y zapatos reglamentarios. Se autoriza en caso de inclemencias del tiempo el alumno podrá portar suéter o chamarras color negro con los logos de la licenciatura y para las actividades de prácticas profesionales será el Táctico y/o Pijama Quirúrgica.

Artículo 55. El alumnado tiene la obligación de presentarse con pulcritud, tanto en su persona como en su vestimenta. Para los Varones, cabello corto, sin barba o perfectamente bien delineada de acuerdo a los estándares de sanidad, Para las alumnas de la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias deberán presentarse con el cabello recogido, uñas cortas, aretes cortos por seguridad en el desempeño de sus actividades y para ambos casos durante las prácticas retirar cadenas, pulseras y anillos.

Artículo 56. En el caso de talleres y laboratorios, corresponde a los alumnos:

  1. Participar en los equipos de trabajo que se conformen.
  2. Usar la indumentaria y equipo de protección apropiados para el desarrollo de las prácticas.
  3. Utilizar los manuales de prácticas vigentes al cuatrimestre que se cursa.
  4. Utilizar los manuales de prácticas y bitácoras que exija la disciplina.
  5. Manejar o utilizar equipos, instrumentos o sustancias, con autorización de los profesores o instructores.
  6. Apegarse a las instrucciones dadas por docentes, directivos y administrativos.
  7. Asistir a las prácticas de laboratorio, visitas a centros de atención médica de acuerdo al protocolo previsto en los centros, sujetándose a las normas administrativas y bajo la dirección del área de enseñanza, según la disciplina a estudiar, la asistencia deberá ser del 100% conforme a lo programado.
  8. Asistir puntual y guardando el orden debido a las Conferencias, ponencias y eventos programados.
  9. Asistir a todos los eventos que convoque la institución.
  10. Al asistir a conferencias los dispositivos móviles deberán estar en modo vibrador para no interferir con las actividades.

Artículo 57. Es obligatorio entrar y salir por la puerta principal, no se permite saltar la valla perimetral o cruzar por las áreas verdes y en zonas no autorizadas.

Artículo 58. Para los alumnos que sólo asisten a una o dos clases por recursamiento, tienen la obligación de permanecer solamente en el horario estipulado para su asignatura, fuera de éste, tienen prohibido permanecer en las instalaciones del plantel y con ello evitar la interrupción de actividades o alteración del orden establecido.

Artículo 59. Para los alumnos que causen baja ya sea voluntaria o por la Institución, deberá entregar llave de su locker que le fue asignado durante su estancia en el plantel, el cual deberá estar en las condiciones en las que le fue entregado, no tener adeudos en el pago de colegiaturas, no adeudar libros de la biblioteca y material de laboratorio o de prácticas profesionales para proceder a otorgarle su documentación correspondiente.

Artículo 60. No se permite el acceso a las instalaciones de Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, por parte de personas ajenas a la misma, solamente previa autorización. Todo trámite deberá hacerse en el área administrativa de la escuela; cuando se trate de un familiar del alumno o alumna, sólo con autorización de las autoridades podrá dirigirse a las aulas.

Artículo 61. Para no perder formalidad, está prohibido el uso de gorras o gafas oscuras dentro del aula educativa. El uso de balones se autoriza únicamente dentro de las canchas del plantel, si está participando en alguna actividad deportiva.

DE LAS RESPONSABILIDADES. –

Artículo 62. Se consideran responsabilidades de los alumnos los siguientes:

  1. Traer los útiles y uniformes necesarios para realizar los trabajos escolares, así como el material y equipo solicitado por el docente para el desarrollo de las prácticas y actividades correspondientes.
  2. Cumplir con las tareas dentro del tiempo marcado por los docentes.
  3. Cubrir las cuotas de colegiatura los primeros diez días de cada mes.
  4. Asistir a los honores a la bandera y eventos patrios a los que sea convocado.
  5. Cuidar las instalaciones y mobiliario, en el caso específico de tener asignado un locker, será responsabilidad del alumno en caso de extravío de la llave, la reposición de la misma. Para los lockers que se encuentran en las aulas los alumnos deberán tener el cuidado del mismo y mantenerlo con su candado, dejándoles un duplicado de la llave al coordinador de licenciatura.
  6. Guardar el debido respeto dentro del aula (no sentarse en las paletas de los pupitres y mesas de trabajo de los profesores).
  7. Cuidar de la limpieza de su aula y poner la basura en los colectores que correspondan. (Realizar las actividades del rol de limpieza del aula).
  8. Participar en las actividades de limpieza e imagen, que la escuela invite para su mantenimiento.

DE LAS SANCIONES. –

Artículo 63. Las medidas o sanciones disciplinarias se aplicarán cuando el estudiante atente contra el patrimonio de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

  1. Cuando falte al respeto a profesores, compañeros, trabajadores y autoridades universitarias.
  2. Haya sido sancionado por delito doloso.
  3. Propicie o participe en la suspensión de clases.
  4. Desobedezca las disposiciones dictadas por autoridades de la Escuela.
  5. Porte armas de fuego, punzo cortantes o cualquier otra que pueda poner en riesgo la integridad física de la comunidad.
  6. Se sorprenda fumando, vapeando o bajo los influjos de sustancias dentro de las inmediaciones de la Escuela.
  7. Utilice equipos de comunicación móvil, telefonía celular, equipos electrónicos de entretenimiento, en el interior de cualquier aula dentro de sus actividades académicas, salvo a petición expresa del docente.
  8. en el caso de requerir el uso de este medio digital para anotaciones o que le preste la facilidad de aprendizaje y no contraponga las actividades y reglas dictadas por el docente en su materia, podrá solicitar por escrito a la coordinación su uso frecuente en el aula, siendo de su conocimiento que en el primer momento que sea sorprendido dándole un uso diferente al solicitado, se le revocara la autorización del equipo.
  9. Participe en cualquier situación que altere el orden o disciplina dentro de las instalaciones.
  10. Cuando el alumno de acuerdo al programa educativo que le corresponda no porte el uniforme oficial de la escuela, se les retirará las prendas entregándoselas al final del cuatrimestre.
  11. Cuando el alumno no lleve el material solicitado para las prácticas u actividades programadas.

Artículo 64. La Dirección de la Escuela previo acuerdo con el cuerpo colegiado de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, según la gravedad de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrá aplicar las medidas y sanciones siguientes:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación por escrito con copia para el Padre de Familia o Tutor para su conocimiento.
  3. Suspensión parcial de sus derechos (tres días hábiles) sin poder subir las actividades en plataforma.
  4. Expulsión definitiva de la Escuela a solicitud del Comité Académico de la institución.
  5. En caso de suspensión por sanción durante la prestación del Servicio Social, el tiempo de servicio prestado no será avalado.

Artículo 65. Las sanciones que ameritan expulsión serán revisadas por las autoridades de la Escuela, misma que será presentada por escrito en un plazo no mayor de 72 horas a partir de su notificación por el área correspondiente.

Artículo 66. Las sanciones a los alumnos se impondrán mediante resolución por escrito, determinada y fundamentada por la Coordinación Académica y los Consejos o Comisiones que se establezcan para tal fin.

Artículo 67. La aplicación de sanciones se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. Se citará al estudiante para que aporte las pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.
  2. Agotada la instancia anterior, la sanción podrá ser revocada o ratificada.
  3. En el caso que una sanción sea ratificada, deberá aplicarse de manera inmediata.
  4. El alumno que haya sido sancionado con expulsión definitiva, podrá solicitar por escrito dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que se impuso la sanción, la revisión de la medida ante los órganos competentes.
  5. La resolución será comunicada oficialmente al alumno dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 68. Para la imposición de sanciones se deberán considerar los siguientes criterios:

  1. La conducta observada por el alumno durante el tiempo que ha estado inscrito.
  2. El desempeño académico mostrado por el alumno durante sus estudios.
  3. Los motivos que le impulsaron a cometer la falta.
  4. La afectación producida por la falta; y la reincidencia, en su caso.

Artículo 69. En el caso de talleres y laboratorios corresponde a los alumnos:

  1. Reponer el material de trabajo que por descuido o mal uso destruyan, sin lo cual se aplazará su acreditación en la asignatura.
  2. Dejar los materiales en condiciones (limpios y organizados) de uso para los siguientes grupos.
  3. En ausencia del profesor, los alumnos no tendrán acceso a laboratorio, a escenarios destinados a las prácticas del área (túnel BREC, muro de escalada, casa de humo, área de deslizamiento y estructuras colapsadas, etc.)
  4. A excepción de los alumnos en Urgencias Médicas Prehospitalarias que estén realizando prácticas en el consultorio será responsabilidad directa de ellos el correcto uso y manejo del mismo.
  5. Queda prohibido el uso del equipo de cómputo (oficial y personal) dentro de las instalaciones, para fines no académicos.

Artículo 70. Serán sancionadas como faltas graves.

  1. Manifestaciones de incultura al hablar o escribir palabras altisonantes o utilización de lenguaje falaz, y señas obscenas o comentarios que dañen a otros.
  2. Grafitear, rayar, grabar, pintar o escribir en cualquier parte del edificio o mobiliario.
  3. Participar en actos vandálicos dentro y fuera de la escuela portando el uniforme.
  4. Participar en atentados contra el pudor y la moral de la población educativa, docente y administrativa.
  5. Tomar valores u objetos ajenos (robo o hurto), situación que será remitida con la autoridad correspondiente (Seguridad Pública del H. Ayuntamiento).
  6. Alteración, falsificación o sustracción de documentos escolares.
  7. Ingerir o estar bajo los efectos de sustancias nocivas.

Artículo 71. Las disposiciones reglamentarias para las parejas de novios que se queden en el estacionamiento de las instalaciones del plantel después de la hora regular de salida, se harán acreedoras a un reporte para su suspensión.

Así mismo, tendrán que guardar la compostura en todo lugar académico y sus extensiones, evitando demostraciones excesivas de aprecio y/o cariño que comprometa la disciplina educativa, por lo que deberán evitar aislarse a espacios que se presten a demostraciones de este tipo.

Para remitir dicha sanción será por parte de cualquier trabajador del plantel, y contemplando las siguientes disposiciones.

  1. Amonestación verbal.
  2. Se contempla la suspensión cuando por segunda ocasión reincidan en el acto retirándose de las instalaciones en el mismo momento- bajo oficio y firma de enterado del padre de familia o tutor. El estudiante, no podrá entrar a clase hasta que la autoridad competente hable con el padre de familia o tutor.
  3. En un tercer momento, se suspenderá por tres días quedando sin derecho (S/D) en el periodo parcial que corresponda, tomando dato para su expediente personal.

CAPÍTULO XVII
DE LAS DISTINCIONES

Artículo 72. Las distinciones de carácter académico que concederá la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas es el:

Diploma por Excelencia Académica.

Para obtener el Diploma por Excelencia Académica se requiere:

  1. Haber cubierto el 100% de los créditos de su trayectoria escolar con la condición de alumno regular.
  2. Haber acreditado en primera vez todas las asignaturas de los ciclos escolares.
  3. Cumplir con todos los requisitos de egreso del plan de estudios de la Licenciatura.
  4. Haber obtenido uno de los cinco promedios generales más altos de su generación, sobre un puntaje igual o mayor a 9.0.
  5. No haber sido sancionado durante su trayectoria escolar.

CAPÍTULO XVIII
DEL EGRESO

Artículo 73. Se considerará egresado del Programa de Licenciatura cuando:

  1. Se haya cursado el 100% de los créditos del Plan de Estudios.
  2. Se aprueben todos los cursos del programa con una calificación mínima de 8.0, en el caso de la Licenciatura en Urgencias Médicas Prehospitalarias, en una escala de 1 al 10.0.
  3. Se haya elaborado una tesis o trabajo de titulación bajo la dirección de un asesor previamente aprobado.
  4. Aprobar el examen de grado, que comprende una fase escrita y una fase oral.
  5. Obtenga el título profesional mediante la presentación ante un sínodo, en la modalidad de tesis, memoria experiencia profesional o por el 50% de maestría con el compromiso de concluirla totalmente.
  6. Tomada protesta bajo la modalidad elegida por el alumno.
  7. Para los alumnos que no cumplan los plazos establecidos para su titulación (un año), tendrán como máximo un año después del tiempo regular, posterior a ello deberán tomar un curso de actualización inmediato al plazo vencido para concluir con alguna de las modalidades de titulación establecidas en el reglamento. El período límite para obtener el título será de tres años.

CAPITULO XIX
DE LA TITULACIÓN PROFESIONAL

Artículo 74. Se otorgará título de licenciatura a quienes concluyan satisfactoriamente la totalidad de los créditos del Plan de Estudios correspondiente y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la prestación del servicio social obligatorio.
  2. Acreditar alguna de las modalidades de titulación.
  3. Presentar la documentación que se establezca.
  4. Pagar las cuotas correspondientes y demás requisitos administrativos que se establezcan.

Artículo 75. Para obtener el título profesional de Licenciatura el alumno podrá optar por las siguientes modalidades:

  1. Tesis profesional (propuesta de solución a un programa específico en el campo de la profesión).
  2. Memoria de experiencia Profesional. - Experiencia de 3 años en el campo de estudio comprobables mediante documentos oficiales del mismo centro laboral, ser mayor de 30 años.
  3. Cursar el 50% de un programa de Maestría, de llevarla en nuestra institución el alumno firmará carta compromiso para culminar el posgrado.
  4. Por promedio general de calificaciones mínimo 9.0, obtenido sin haberse cambiado de modalidad, cursado en una sola ocasión y haberlas aprobado en exámenes ordinarios.

Artículo 76. La obtención del título profesional mediante alguna de las modalidades señaladas en el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en los lineamientos de titulación que emita la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas al respecto.

Artículo 77. Todos los alumnos inscritos en el Programa de Licenciatura tendrán un director(a) de tesis.

Podrá ser director de tesis un profesor o investigador de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, o de otra institución, que sea acreditado por el Coordinador del Programa Educativo, y que reúna los siguientes requisitos:

  1. Contar con el grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado, preferentemente.
  2. Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina de la Licenciatura a asesorar.
  3. Tener conocimiento del tema objeto de estudio de investigación.
  4. Estar dedicado conjuntamente a la docencia y a la investigación para la formación de recursos humanos, como actividad principal.
  5. El director de tesis tendrá la responsabilidad de establecer, junto con el alumno, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con su protocolo de titulación y de dirigir la tesis; así como de apegarse a los lineamientos de titulación preestablecidos en la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  6. Una vez aprobado el documento de titulación por la Directora, el Comité de Titulación de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, tiene la responsabilidad de identificar a quienes podrán ser revisores del trabajo de titulación. Las observaciones de los revisores deberán ser por escrito e incorporadas al documento hasta su aprobación final.

Artículo 78. El estudiante de la Licenciatura, que opte por modalidad de titulación la elaboración de tesis debe presentar y aprobar un examen profesional, que comprenderá una fase escrita y una fase oral.

Artículo 79. La fase escrita del examen profesional consistirá en la elaboración de una tesis, que demuestre la capacidad innovadora, técnica y metodológica del aspirante para solucionar los problemas específicos de su área de conocimiento.

Artículo 80. En la fase oral, se hará la defensa frente a un jurado del examen profesional, integrado por el director de tesis y dos sinodales titulares, con sus respectivos suplentes, que asumirán la labor de presidente y secretario. El director de la tesis tendrá el cargo de vocal.

Artículo 80 (Bis). Para que se autorice la fase oral el alumno requerirá solicitar fecha de examen de grado al área de titulación, y contar con la aprobación por escrito del director y de los revisores del trabajo final.

Artículo 81. El veredicto del jurado será en los términos siguientes:

  1. Aprobado por unanimidad con mención honorífica.
  2. Aprobado por unanimidad.
  3. Aplazado.

En caso excepcional, cuando el trabajo de titulación constituya un tema sobresaliente y original, y la sustentación del mismo haya tenido un alto nivel de calidad y el aspirante no haya presentado unidades de aprendizaje reprobadas, el jurado podrá otorgar la Mención Honorífica.

Los criterios para emitir el veredicto Aprobado serán los siguientes:

  1. La calidad, originalidad y aportación del trabajo de titulación.
  2. La calidad de la réplica.

Los criterios para emitir el veredicto Aplazado serán los siguientes:

  1. Deficiencias en la presentación del trabajo de titulación.
  2. La insuficiencia en la réplica.

Artículo 82. La aprobación del examen profesional hace merecedor al sustentante del título de Licenciado, y le da derecho a que la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas expida el documento que lo acredita con el título correspondiente.

Artículo 83. Políticas y lineamientos para el desarrollo de las prácticas clínicas.

Obligaciones
  • Deberá cubrir el número de horas establecidas en su Plan de Estudios de acuerdo a los requisitos de cada institución.
  • Ser puntual en su práctica y permanecer el tiempo asignado por el campo clínico que le corresponda, podrá abandonarlo sólo con la autorización del docente.
  • Si a la hora de entrada a la práctica no se presenta el docente, el alumno deberá notificar a los responsables de la unidad y a la Unidad Académica de Urgencias Médicas, quienes llegaran a un acuerdo para determinar la permanencia del alumno en el turno.
  • Deberá cumplir con el 100% de asistencia.
  • Se considera retardo la llegada dentro de los primeros quince minutos posteriores a la hora de entrada, después de ese tiempo será falta y la acumulación de tres retardos se hará acreedor a una falta y con tres faltas se suspenderá el campo clínico.
  • Portar correctamente el uniforme en práctica hospitalaria (clínico/quirúrgico) y su credencial según la institución.
  • Deberá traer consigo equipo de trabajo de acuerdo al área en que se encuentre, de no tenerlo el docente y el titular del campo clínico valorarán su permanencia.
  • Conducirse con respeto con sus compañeros, docentes, personal de la institución, usuario y autoridades.
  • No debe permanecer en las instituciones después de la hora de prácticas, a menos que la Institución lo requiera.
  • Cumplir y respetar los reglamentos y disposiciones de las instituciones en las cuales realice sus prácticas.
  • Evitar comentarios delante del paciente y no dar informes sobre el estado de salud.
  • Cuidar y hacerse responsable del equipo que utiliza durante sus prácticas y notificar al docente y/o personal encargado de cualquier accidente que ocurra al mismo.
  • Cumplir con las actividades que le hayan sido asignados en cualquiera de los servicios de acuerdo al plan de enseñanza clínica y comunitaria.
  • Responder por los daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la institución ya sea por imprudencia, descuido o negligencia.
  • No suspender la práctica clínica por motivo de paros, puentes o movimientos políticos.
Derechos
  • Expresar libremente sus opiniones con respeto.
  • Ser tratado en forma atenta, cortés y respetuosa por sus superiores y compañeros.
  • Participar activamente en las actividades académicas y extra académicas.
  • Asistir a eventos científicos organizados por la Coordinación Académica de Urgencias Médicas.
  • Recibir supervisión y asesoría.
  • Ser evaluado de acuerdo a su desempeño en el desarrollo de las experiencias de aprendizaje.
Son faltas imputables
  • Los alumnos en práctica por actos cometidos contra la moral, la disciplina y el orden.
  • Participar en actos que comprometan el campo clínico.
  • Abandono de la práctica, sin justificación alguna.
  • Presentarse en la Unidad bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicas.
  • Realizar durante el horario de servicio, actividades distintas a las que se le asignaron.
  • Aprovechar las instalaciones, servicios y personal para realizar asuntos personales o ajenos a la práctica.
  • Sustraer de la unidad sede, equipo, material y medicamentos.
  • Propiciar y celebrar en la unidad a la que esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución.
  • Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de las personas, instalaciones y servicios de la unidad sede, así como causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, mobiliario, útiles de trabajo, materiales y equipo, y demás objetos que estén al servicio de la institución.

TRANSITORIOS

Primero. El presente reglamento escolar abroga toda disposición administrativa o reglamentaria que se oponga a su contenido.

Segundo. Este acuerdo surtirá efectos a partir del día 00 de 00 de 2026.

Actualizado 08/12/2025

Reglamento Interno de la Licenciatura en Protección Civil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 1. Este reglamento es de observación obligatoria para todo el personal administrativo, docentes y alumnos adscrito a la Coordinación de la Licenciatura en Protección Civil.

Art. 2. Su cumplimiento busca asegurar el buen funcionamiento de los procesos académicos y garantizar la calidad educativa.

Art. 3. Del código de vestimenta para alumnos:

  • Para las clases teóricas, camisa o blusa manga larga color blanco con logos institucionales vigentes, pantalón negro de vestir, corbata o mascada, cinturón negro y zapatos o botas negras. Para el uso de suéteres deben de ser lisos y de color negro.
  • Para la realización de prácticas: camisa manga larga color negro, gris, azul o blanca, pantalón táctico color caqui y botas tácticas.
  • Para las clases de acondicionamiento físico y paraescolares: camisa color negra, azul, gris o blanca, pants negro y calzado deportivo.

Para la realización de algún cambio, elección de color de camisas manga larga para prácticas, acondicionamiento físico o paraescolares los alumnos deberán presentar una solicitud y compromiso de cumplimiento dirigido a la coordinación para posterior aprobación de la dirección de la escuela.

Art. 4. Del código de vestimenta de docentes con continuidad académica:

Camisa o blusa manga larga con logos institucionales vigentes, pantalón negro de vestir, cinturón y zapatos de vestir.

Art. 5. Del código de vestimenta de docentes con intermitencia académica:

Camisa o blusa manga larga, pantalón negro de vestir, cinturón y zapatos de vestir.

Art. 6. Del código de vestimenta para personal administrativo:

Se sujetará a lo establecido por la Dirección de la Escuela.

Art. 7. De la participación de alumnos en prácticas, eventos académicos, viajes de estudio.

Para la realización de prácticas el alumno deberá utilizar su uniforme táctico con el EPP adecuado y desempeñará la actividad con seriedad, discreción (no podrá grabar, ni publicar en redes sociales las prácticas realizadas), ética y profesionalismo, para poder realizar las prácticas.

En cuanto a los eventos académicos el alumno tiene la obligación de participar en todos y cada uno de ellos.

Para visitas o viajes de estudio el alumno deberá presentar una carta de exclusión de responsabilidades debidamente firmada por su tutor y anexa a la misma la credencial del tutor.

Art. 8. Para docentes que realicen prácticas, uso de escenarios, viajes o visitas de estudio:

Para la realización de prácticas en escenarios de la escuela o el uso de espacios como el auditorio, biblioteca, sala de seminarios, etc. el docente deberá realizar una solicitud del escenario o espacio a utilizar, dirigida a la coordinación con al menos 7 días de anticipación, si para la realización de alguna práctica se necesita la obtención de insumos con los que no se cuentan dentro de la institución la solicitud deberá realizarse con mínimo 25 días de anticipación.

Art. 9. Para la justificación de faltas a alumnos presenciales se justificaran aquellas faltas que sean por cuestiones de salud con su receta médica correspondiente, solicitud de justificación dirigida al coordinador y la credencial de su tutor (si es el caso) y por cuestiones laborales donde en lugar de la receta deberá traer su hoja de comisión firmada por su jefe inmediato, esto a la clase siguiente de haberse ausentado, en situaciones de índole personal se pasara a revisión de la coordinación académica para determinar el proceder, solo tienen derecho a justificar 2 días del mes presentando su soporte, salvo casos especiales.

Art. 10. Para la justificación de inasistencia de docentes deberán notificar a la coordinación con mínimo 5 días de anticipación, deberán dejar una actividad al grupo para que se realice durante su clase y programar una reunión virtual para abordar el tema y retroalimentar el ejercicio de la clase que se ausentó, de lo contrario se descontaran las horas a su pago mensual.

Art. 11. El docente estará sujeto a dos evaluaciones por parte de los alumnos mediante la plataforma MWCOMENIUS, la primera a mitad del cuatrimestre y la segunda al final del cuatrimestre, de la mima manera la coordinación evaluará la puntualidad y cumplimiento a las indicaciones superiores, participación en eventos académicos y la entrega puntual de su documentación personal y la relacionada a la impartición de su materia y su pago.

Art. 12. Para los criterios académicos:

  • El mínimo aprobatorio es 8.00.
  • Las evaluaciones de cada parcial, aplicación de exámenes extraordinarios y entrega de calificaciones deberán realizarse en estricto apego al calendario escolar emitido por el área de control escolar.
  • Las evaluaciones se podrán realizar de manera física o práctica con criterios que garanticen la transparencia y validez del mismo.
  • Los alumnos podrán presentar 2 intentos de exámenes extraordinarios por materia en la temporalidad que maneja el calendario escolar, de no presentarse o reprobar ambos, tendrán que recusar la materia.

Capítulo II
De los Derechos del Personal Administrativo, Docente y Alumnos

Art. 13. El personal administrativo tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de jefes, docentes y alumnos.

Art. 14. El personal administrativo tendrá acceso a la información, materiales y equipos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Art. 15. El personal administrativo tiene derecho a recibir capacitaciones o actualizaciones necesarias cuando la Coordinación Académica o la Dirección lo dispongan.

Art. 16. Los docentes tienen derecho a solicitar el uso de espacios, escenarios de práctica o recursos con previa solicitud.

Art. 17. El docente tiene derecho a contar con un aula de clases, pizarrón, plumones, proyector y cable HDMI.

Art. 18. El alumno tiene derecho a que si tiene alguna duda con respecto a sus calificaciones solicitar el análisis mediante rúbrica a los docentes para aclarar cualquier calificación.

Art. 19. El alumno tiene derecho a recibir educación actualizada, continua y de alto valor académico.

Capítulo III
Obligaciones

Art. 20. Cumplir con el horario laboral establecido.

Art. 21. El resguardo del programa académico de la Licenciatura, los expedientes docentes, cartas descriptivas, actas de calificaciones y listas de asistencias.

Art. 22. Garantizar el correcto desarrollo de enseñanza-aprendizaje del Programa de Estudios de la Licenciatura.

Art. 23. Promover y mantener un ambiente de respeto, orden y seguridad en cada una de las actividades desarrolladas.

Art. 24. Informar en todo momento al jefe inmediato cualquier anomalía o situación que se llegara a presentar así llevar un control y elaborar un reporte semanal que evidencie el avance o realización de las funciones desempeñadas.

Art. 25. Los alumnos de las 3 modalidades están obligados a cumplir con el 80% de asistencia para tener derecho a examen, de lo contrario se enviará a examen extraordinario directamente.

Art. 26. Los alumnos de la modalidad no escolarizada están obligados a mantener la cámara de sus dispositivos encendida durante las clases vía Google Meet, así como a portar una camisa manga larga color blanca o camisa tipo polo color blanca (de preferencia con los logos institucionales vigentes). La única excepción en la vestimenta será si se encuentran cubriendo alguna guardia de trabajo.

Art. 27. Es obligación del alumno el mantener sus aulas limpias y preservar en buen estado el mobiliario y cualquier equipo perteneciente a la ENAPROC Campus Universitario Chiapas.

Art. 28. Es obligación de todos el mantener un aseo personal adecuado y una buena imagen en general.

Art. 29. Para poder realizar el servicio social será obligatorio cubrir las horas clase de la materia de acondicionamiento físico o paraescolares correspondientes, en caso inasistencia o simplemente no entrar a dicha clase, el alumno deberá asistir a la Escuela el día sábado para cubrir las horas faltantes.

Capítulo IV
Funciones

Art. 30. El Coordinador de la Licenciatura en Protección Civil será el responsable de la planeación, gestión y supervisión general de los procesos que se lleven a cabo.

Art. 31. Los auxiliares de la coordinación deberán llevar el control documental, elaboración de oficios y atención a docentes y alumnos de manera presencial y a través de la plataforma MWCOMENIUS.

Art. 32. Todo el personal deberá colaborar en la logística de actividades académicas, prácticas y de vinculación Institucional.

Capítulo V
Normas de Conducta personal administrativo, docentes y alumnos

Art. 33. Queda estrictamente prohibido realizar actos de hostigamiento, discriminación o violencia.

Art. 34. Queda estrictamente prohibido la divulgación de información confidencial de alumnos, docentes o procesos administrativos internos.

Art. 35. El uso de recursos institucionales será exclusivamente con fines laborales.

Art. 36. Queda prohibido el consumir alimentos dentro de los espacios académicos o áreas laborales.

Art. 37. Está prohibido el uso de gorras y celulares dentro del salón de clase, a menos que la actividad que estén realizando con su docente lo amerite.

Art. 38. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes, fumar, el uso de vapers o el uso de cualquier tipo de droga dentro de las instalaciones de la ENAPROC Campus Chiapas, así mismo el asistir bajo los influjos de la misma.

Art. 39. Está prohibido el uso de piercings.

Capítulo VI
Faltas y Sanciones del personal administrativo, docente y alumnos

Art. 40. Las faltas se clasifican en:

  • Leves: Retrasos, incumplimiento parcial de tareas.
  • Graves: Ausencias injustificadas, negligencia en trámites, faltas de respeto.
  • Muy graves: Abandono o usurpación de funciones, falsificación de documentos, divulgación de información confidencial.

Art. 41. Las sanciones serán aplicadas por la Coordinación académica y la dirección de la escuela.

Art. 42. Las sanciones podrán ser amonestaciones verbales, amonestaciones escritas, suspensión temporal o en casos graves la baja del cargo conforme a la normativa institucional, respetando el derecho de audiencia.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales

Art. 43. Los casos no previstos en este reglamento serán puestos a resolución por parte de la Coordinación Académica, la Dirección de la ENAPROC Campus Universitario Chiapas y la Coordinación de la Licenciatura en Protección Civil.

Art. 44. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y difusión al personal del área de esta coordinación, docentes y alumnos.

Reglamento Interno de la Licenciatura de Piloto Aviador Comercial de Ala Fija o Rotativa y Protección Civil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 1. Este reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal administrativo adscrito a la Coordinación de la Licenciatura de Piloto Aviador Comercial de Ala Fija o Rotativa y Protección Civil

Art. 2. Su cumplimiento busca asegurar el buen funcionamiento de los procesos académicos, de control escolar y de apoyo logístico en las actividades de la licenciatura.

Capítulo II
Derechos del Personal Administrativo

Art. 3. El personal administrativo tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de superiores, docentes y alumnos.

Art. 4. Tendrá acceso a la información, materiales y equipos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Art. 5. Tiene derecho a recibir capacitación o actualización cuando la Coordinación y/o Dirección de la Escuela Nacional de Protección Civil lo disponga.

Capítulo III
Obligaciones del Personal Administrativo

Art. 6. Cumplir con el horario laboral establecido y reportar incidencias a la coordinación.

Art. 7. Mantener actualizados los expedientes escolares, administrativos y de prácticas.

Art. 8. Resguardar de manera confidencial la información académica y personal de los estudiantes y docentes.

Art. 9. Promover y mantener un ambiente de respeto, orden y seguridad en todas las actividades.

Capítulo IV
Normatividad para el Control del Alumnado

Art. 10. El alumnado deberá cumplir con el código de vestimenta establecido para la Licenciatura de Piloto Aviador Comercial de Ala Fija o Rotativa y Protección Civil, portando el uniforme completo, limpio y en condiciones adecuadas durante toda actividad académica, práctica o institucional.

Art. 11. La asistencia y puntualidad son obligatorias. Se permitirá un máximo de tres faltas justificadas por cuatrimestre; las inasistencias no justificadas podrán derivar en sanciones académicas conforme al reglamento interno.

Art. 12. El mínimo aprobatorio será de 9.0 en asignaturas teóricas y prácticas. La evaluación se basará en desempeño académico, actitud, cumplimiento de tareas, y participación en actividades institucionales y de campo.

Art. 13. El manejo de prácticas y actividades especiales deberá realizarse bajo medidas de seguridad y protocolos de Protección Civil. El incumplimiento podrá conllevar suspensión temporal de prácticas.

Art. 14. Se prohíbe cualquier acto de indisciplina, falta de respeto, discriminación o daño a las instalaciones. Los estudiantes deberán mantener conducta responsable dentro y fuera de la institución.

Art. 15. La participación en simulacros, prácticas de campo y actividades de vinculación será obligatoria, siguiendo las medidas de seguridad establecidas por la Coordinación y la ENAPROC.

Capítulo V
Normatividad para el Control Docente

Art. 16. Los docentes deberán cumplir puntualmente con la planeación académica, el desarrollo de contenidos y la evaluación justa y transparente de los estudiantes.

Art. 17. Es obligación entregar calificaciones y reportes académicos en tiempo y forma, así como brindar retroalimentación oportuna al alumnado.

Art. 18. Los docentes deberán participar en reuniones, capacitaciones, prácticas institucionales y eventos que fortalezcan la formación académica.

Art. 19. Las faltas al cumplimiento de obligaciones académicas podrán derivar en amonestación verbal, escrita o suspensión temporal, conforme a la normativa laboral aplicable.

Art. 20. El desempeño docente será evaluado con base en criterios de cumplimiento académico, opinión estudiantil, participación institucional y resultados de evaluaciones internas.

Art. 21. Para la permanencia, los docentes deberán participar en programas de actualización profesional y mejora continúa promovidos por la institución.

Capítulo VI
Normatividad para el Personal Administrativo

Art. 22. El Coordinador de la Licenciatura de Piloto Aviador Comercial de Ala Fija o Rotativa y Protección Civil será responsable de la planeación, gestión y supervisión general de los procesos. (Ver Anexo A)

Art. 23. Los auxiliares administrativos deberán llevar el control documental, elaboración de oficios y atención a alumnos y docentes. (Ver Anexo B)

Art. 24. Todo el personal deberá colaborar en la logística de actividades académicas, prácticas y de vinculación institucional.

Art. 25. El personal administrativo deberá cumplir con los horarios laborales establecidos, mantener la confidencialidad de la información institucional y brindar atención respetuosa a estudiantes y docentes.

Art. 26. Queda prohibido el uso indebido de recursos, la interferencia en procesos académicos o administrativos y las ausencias injustificadas sin previo aviso.

Art. 27. Las faltas serán clasificadas conforme a su gravedad y podrán implicar sanciones como amonestación verbal, escrita, suspensión temporal o baja definitiva del cargo, según la evaluación de la Dirección.

Art. 28. El desempeño del personal será evaluado periódicamente por la Coordinación y la Dirección, tomando en cuenta puntualidad, eficiencia, comunicación y cumplimiento de funciones.

Art. 29. El personal deberá colaborar activamente en la aplicación de normas de seguridad, protección civil y mejora continua en los procesos institucionales.

Capítulo VII
Normas de Conducta

Art. 30. Queda prohibido realizar actos de hostigamiento, discriminación o violencia laboral.

Art. 31. Está prohibido divulgar información confidencial de alumnos, docentes o procesos administrativos.

Art. 32. El uso de recursos institucionales será exclusivamente para fines laborales.

Capítulo VIII
Faltas y Sanciones

Art. 33. Las faltas se clasifican en:

  • Leves: retrasos, incumplimiento parcial de tareas.
  • Graves: ausencias injustificadas, negligencia en trámites, falta de respeto.
  • Muy graves: abandono de funciones, falsificación de documentos, divulgación de información confidencial.

Art. 34. Las sanciones podrán ser amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal o, en casos graves, la baja del cargo, conforme a la normativa institucional.

Capítulo IX
Disposiciones Finales

Art. 35. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección de la Escuela Nacional de Protección Civil en conjunto con la Coordinación de la Licenciatura de Piloto Aviador Comercial de Ala Fija o Rotativa y Protección Civil.

Art. 36. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y difusión al personal administrativo.

ANEXO “A”
Funciones del Coordinador de la Licenciatura de Piloto Aviador Comercial de Ala Fija o Rotativa y Protección Civil

1. Gestión Académica
  • 1.1. Diseñar, implementar y actualizar el plan de estudios de la carrera, asegurando que cumpla con las normativas nacionales e internacionales (como las de la AFAC o la OACI).
  • 1.2. Supervisar el desarrollo de las asignaturas teóricas y prácticas, garantizando la calidad educativa.
  • 1.3. Coordinar con instructores de vuelo y docentes teóricos para asegurar la alineación de contenidos y competencias.
2. Administración del Personal Docente
  • 2.1. Seleccionar, contratar y evaluar a los instructores y docentes que imparten clases en la carrera.
  • 2.2. Organizar capacitaciones y actualizaciones para el personal académico, asegurando el cumplimiento de estándares aeronáuticos.
3. Gestión Operativa de Vuelo
  • 3.1. Coordinar con el jefe de operaciones o jefe de instructores de vuelo la planificación de horarios de vuelo, disponibilidad de aeronaves y asignación de instructores.
  • 3.2. Verificar que se cumplan los requisitos mínimos de horas de vuelo y entrenamientos establecidos por la autoridad aeronáutica.
  • 3.3. Asegurar que se mantengan los registros de vuelo, bitácoras y evaluaciones al día.
4. Acompañamiento al Estudiante
  • 4.1. Realizar seguimiento al rendimiento académico y práctico de los estudiantes.
  • 4.2. Atender inquietudes, quejas o necesidades de los alumnos, buscando soluciones junto con el equipo académico.
  • 4.3. Asesorar a los alumnos en su proyección profesional, trámites ante autoridades aeronáuticas, y procesos de titulación o licenciamiento.
5. Gestión Administrativa
  • 5.1. Elaborar informes de gestión académica y operativa para la dirección de la institución.
  • 5.2. Coordinar la asignación de recursos: aulas, simuladores, aeronaves, materiales didácticos, etc.
  • 5.3. Participar en reuniones administrativas y de mejora institucional.
6. Relaciones Institucionales y Normativas
  • 6.1. Mantener una comunicación fluida con autoridades aeronáuticas (AFAC) para asegurar el cumplimiento normativo.
  • 6.2. Representar a la carrera en eventos, ferias, convenios con aerolíneas, instituciones y otras organizaciones del sector.
  • 6.3. Coordinar procesos de acreditación o certificación ante organismos educativos y aeronáuticos.
7. Innovación y Desarrollo
  • 7.1. Promover la incorporación de nuevas tecnologías y metodologías en la enseñanza de la aviación.
  • 7.2. Impulsar proyectos de mejora continua en la carrera: nuevos cursos, especializaciones, simuladores.

ANEXO “B”
Funciones del Auxiliar Administrativo de la Licenciatura de Piloto Aviador Comercial de Ala Fija o Rotativa y Protección Civil

1. Apoyo en Gestión Académica
  • 1.1. Registrar y actualizar expedientes académicos de los alumnos, incluyendo calificaciones, asistencias, y evaluaciones teóricas y prácticas.
  • 1.2. Apoyar en la organización de horarios de clases, asignación de aulas y entrega de materiales a docentes y alumnos.
  • 1.3. Coordinar la logística de exámenes teóricos y simulador.
2. Control de Documentación y Registros
  • 2.1. Mantener actualizados los archivos físicos y digitales de los estudiantes, instructores y operaciones de vuelo.
  • 2.2. Verificar la vigencia de documentos requeridos (licencias, certificados médicos, exámenes, etc.) y notificar vencimientos.
  • 2.3. Apoyar en la preparación de reportes e informes para la dirección de la carrera o para autoridades aeronáuticas.
3. Soporte en Operaciones de Vuelo
  • 3.1. Registrar y llevar control de las horas de vuelo de cada alumno, en coordinación con los instructores.
  • 3.2. Coordinar la disponibilidad de aeronaves y simuladores para prácticas de vuelo.
  • 3.3. Apoyar en la elaboración de bitácoras y la verificación del cumplimiento de requisitos prácticos.
4. Atención al Estudiante y Docentes
  • 4.1. Brindar atención e información a los estudiantes sobre sus horarios, requisitos administrativos, reglamentos internos, etc.
  • 4.2. Apoyar a los docentes e instructores con necesidades administrativas: listas, material de apoyo, registros, etc.
  • 4.3. Canalizar solicitudes y documentos hacia las áreas correspondientes (coordinación académica, dirección, finanzas, etc.).
5. Gestión de Recursos y Materiales
  • 5.1. Controlar el inventario de materiales didácticos, manuales, uniformes, equipos, y solicitar reposición cuando sea necesario.
  • 5.2. Apoyar en la logística de eventos académicos, capacitaciones o charlas informativas.
6. Comunicación y Seguimiento
  • 6.1. Difundir avisos, circulares y comunicados oficiales a estudiantes y personal académico.
  • 6.2. Hacer seguimiento a trámites internos como constancias, certificados, pagos y otros procesos administrativos.
7. Cumplimiento Normativo y de Seguridad
  • 7.1. Asegurar que los registros y procesos administrativos estén alineados con los requerimientos de la autoridad aeronáutica (como la DGAC).
  • 7.2. Colaborar con auditorías internas o externas cuando se solicite documentación o información específica.

Reglamento Interno para los Posgrados

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y PROPÓSITOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento interno establece y rige la organización, funcionamiento y evaluación de los Programas de Posgrados (Maestrías y Doctorados) que oferta la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Artículo 2. Tiene como objetivo tener informado a los alumnos de posgrados en sus derechos y obligaciones que como alumnos de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas deben observar.

Artículo 3. La Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, ofrece los siguientes Programas de Posgrados otorgados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones:

  • Maestría en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con clave 130512 con vigencia a partir del 2016.
  • Maestría en Derechos Humanos, Mediación y Diversidad Cultural, con clave 686555 con vigencia a partir del 2024.
  • Maestría en Cambio Climático y Gestión del Territorio, con clave 130539 con vigencia a partir del 2021.
  • Maestría en Gestión del Agua, con clave 688543 con vigencia a partir del 2023.
  • Maestría en Desarrollo Humano, con clave 231515 con vigencia a partir del 2021.
  • Doctorado en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con número de clave DGP670603, con vigencia a partir del 2018.
  • Doctorado en Valuación y Transferencia de Riesgos con número de clave DGP675608 otorgado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, con vigencia a partir del 2020.

Artículo 4. La Escuela Nacional de Protección Civil Campus Chiapas otorgará el Grado de acuerdo al programa cursado a quienes hayan cubierto los requisitos de titulación señalados en el presente Reglamento.

Artículo 5. De los Objetivos de cada oferta educativa de Posgrados:

  • El Programa de Maestría en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tiene como objetivo formar profesionales e investigadores que den respuestas interdisciplinarias a los retos de prevenir y reducir loas riesgos de origen ambiental y social que enfrenta Chiapas, la región sureste y el País; mediante el diseño y puesta en marcha de estrategias de gestión integral del riesgo, a fin de contribuir al fortalecimiento de los medios de vida de la población y promover el desarrollo sustentable.
  • El Programa de Maestría en Derechos Humanos, Mediación y Diversidad Cultural tiene como objetivo contribuir a la profesionalización de recursos humanos y mediación ciudadana con las competencias necesarias para que, desde una perspectiva de derechos humanos, mediación ciudadana, diversidad cultural local, nacional e internacional; diseñen, ejecuten, debatan, canalicen y evalúen, actividades de defensa, promoción, protección y garantía derechos humanos destinados a la construcción de una cultura intercultural plural con gobernanza.
  • El Programa de Maestría en Cambio Climático y Gestión del Territorio tiene como objetivo formar profesionales en el dominio de los principales instrumentos de análisis, planificación y gestión territorial, y los capacita para proponer líneas de actuación para el desarrollo local y regional y el aprovechamiento de los recursos territoriales disponibles desde una perspectiva sostenible. De igual manera para desarrollar los conocimientos y las aptitudes profesionales necesarias para trabajar en la planificación territorial y la gestión ambiental, aplicada a diferentes entornos y escalas geográficas.
  • El Programa de Maestría en Gestión del Agua tiene como objetivo formar profesionales con un alto compromiso social y humano, con preparación y práctica científica, conocimientos en disciplinas como ciencias sociales, economía, ecología, principios legales del agua; así como, la conservación y modernización del sistema hidrológico, con actitudes, habilidades y métodos de trabajo para la gestión profesional de riesgos a través de la profesionalización de la gestión del agua, para el uso y aprovechamiento de este recurso en sus diferentes tipos característicos que permitan el acceso universal equitativo al agua y su sostenibilidad, vinculándose con el medio ambiente y la biodiversidad, en beneficio de las generaciones futuras.
  • El Programa de Maestría en Desarrollo Humano tiene como objetivo formar profesionistas en torno a una temática vanguardista internacional y proporcionar a los maestrantes elementos de análisis para un debate inteligente, como instrumento óptimo para el desarrollo de una formación en materia de seguridad y salud de alto nivel, con calidad humana y académica para que promuevan el Desarrollo Humano de las personas y grupos con la finalidad de que avancen en el desarrollo de sus potencialidades y en la superación de los obstáculos internos y externos con los que se enfrentan.
  • El Programa de Doctorado en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tiene como objetivo preparar doctorandos/as que tengan una comprensión profunda de los procesos de construcción social del riesgo y sean capaces de proponer estrategias y acciones alternativas para alcanzar el desarrollo sostenible; que puedan identificar y desarrollar propuestas para la gestión del riesgo de desastres en los ámbitos público y privado, desde un enfoque de gobernanza.
  • El Programa de Doctorado en Valuación y Transferencia de Riesgos tiene como objetivo especializar al profesional de la valuación con alta capacitación en aspectos técnicos, metodológicos e instrumentales, sentido de responsabilidad y profesionalismo, con el propósito de desarrollar las habilidades para el análisis de la valuación de los precios en la construcción, estudios de mercado y valuación de suelos. De igual forma planear de manera efectiva los recursos que se necesitan para recobrar el balance financiero y la efectividad operativa después de una pérdida fortuita, para así obtener un costo a corto plazo para estabilizar el riesgo y minimizar este a largo plazo.

CAPÍTULO II
PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO

Artículo 6. Los Planes de Estudios tienen como base, para su desarrollo la construcción del conocimiento inédito en la que se vincule las tres áreas sustantivas: investigación, docencia y difusión de la cultura.

Artículo 7. Los Programas de Posgrados son de tipo profesionalizante, en la modalidad mixta (Acuerdo 17-11-17, capítulo III, artículo 12).

Artículo 8. De las líneas de acción:

  • ➢ El Programa de Maestría en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se desarrolla bajo 5 líneas de investigación:
    1. Gestión Integral del Riesgo
    2. Gobernanza en el proceso de la reducción de riesgos de desastres
    3. Gestión de Riesgos y vulnerabilidad
    4. Resiliencia prospectiva del riesgo de desastre
    5. El Riesgo y gestión del riesgo de desastre.
  • ➢ El Programa de Maestría en Derechos Humanos, Mediación y Diversidad Cultural se desarrolla bajo 10 líneas de investigación:
    1. Educación en valores.
    2. Educación y multiculturalidad.
    3. Las amenazas a la diversidad cultural
    4. Multiculturalidad, migración y reciprocidad.
    5. Vida social para la interculturalidad.
    6. Legislación desde una perspectiva intercultural.
    7. Guía de mediación intercultural.
    8. La mediación intercultural por usos y costumbres
    9. La mediación legislativa cultural, herramienta educativa para la construcción de la paz.
    10. La mediación intercultural y la puerta hacia otro mundo posible.
  • ➢ El Programa de Maestría en Cambio Climático y Gestión del Territorio se desarrolla bajo 4 líneas de investigación:
    1. Gestión para el desarrollo sustentable local y regional.
    2. Ordenamiento territorial para la sustentabilidad.
    3. Distribución y análisis de ambientes.
    4. Educación ambiental.
  • ➢ El Programa de Maestría en Gestión del Agua se desarrolla en 4 líneas de investigación:
    1. Gestión para el desarrollo sustentable local y regional del recurso hídrico
    2. Distribución y análisis de ambientes (calidad del agua)
    3. Gestión de riesgos en el manejo de cuencas
    4. Conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos
  • ➢ El Programa de Maestría en Desarrollo Humano, Mediación y Diversidad Cultural se desarrolla bajo 06 líneas de investigación:
    1. Cooperación al desarrollo.
    2. Políticas de desarrollo.
    3. Indicadores y medición del desarrollo social.
    4. Temas selectos de la orientación
    5. Desarrollo humano en contextos empresariales y organizacionales.
    6. Desarrollo humano en contextos comunitarios y de salud.
  • ➢ El Programa de Doctorado Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, se desarrolla bajo 11 líneas de investigación. Siendo las siguientes:
    1. Gestión Integral de Riesgos
    2. Gobernanza en el proceso de la reducción de riesgos de desastres
    3. Gestión de Riesgos y vulnerabilidad
    4. Resiliencia
    5. Construcción del conocimiento en Administración y Política Pública.
    6. Transferencia de Riesgos
    7. Interculturalidad en la gestión integral de riesgos
    8. Incorporación a la Perspectiva de Género en la gestión integral de riesgos.
    9. Transparencia y Rendición de cuentas.
    10. Adaptación basada en ecosistemas, comunidades y riesgo
    11. Comunicación del riesgo.
  • ➢ El Programa de Doctorado en Valuación y Transferencia del Riesgo, se desarrolla bajo 9 líneas de investigación. Siendo las siguientes:
    1. Investigación de factores de inmuebles.
    2. Manuales de estudio de mercado.
    3. Valores de inmuebles en la diversidad.
    4. Sistema de evaluación y gestión de riesgos en la organización.
    5. Instituciones Factibles y Usos (ISSSTE, Inmobiliarias, INFONAVIT, etc.).
    6. Innovaciones metodológicas y tecnológicas para la valuación.
    7. Entornos urbanos y valuación de activos tangibles e intangibles.
    8. Políticas de asunción de riesgos y dominar los esquemas de auditoría
    9. Condición e intervención de los fenómenos económicos, sociales y urbanos que impactan en el territorio.

Artículo 9. Cada uno de los programas estará sujeto a un programa específico y a su evaluación correspondiente.

Artículo 10. La estructura de los programas de las asignaturas, o unidades de aprendizaje, considerará como elementos básicos los siguientes:

  1. Presentación o introducción.
  2. Propósitos y objetivos generales, destacando las competencias a generar.
  3. Estructuración de los contenidos.
  4. Estrategias didácticas acordes a los contenidos.
  5. Criterios de evaluación y acreditación.
  6. Bibliografía básica y complementaria.

Artículo 11. Los programas de los cursos, deberán estar en concordancia con los propósitos, objetivos y demás características de los Programas de Posgrados.

Artículo 12. Los requisitos básicos que los alumnos deberán cumplir para acreditar las asignaturas establecidas en los Programas Educativos de Posgrados son los siguientes:

  1. Cumplir, como mínimo con el 80% de asistencia a los cursos.
  2. Aprobar las actividades establecidas de acuerdo a los criterios de evaluación y acreditación establecidos en el programa del curso o asignatura.
  3. Presentar productos académicos que incidan en su proceso de formación y en el desarrollo del proyecto de investigación y de titulación.
  4. Participar en los coloquios, presentando avances correspondientes al número de coloquio, atendiendo a las observaciones realizadas. De no participar, la coordinación de Posgrados programará su presentación; el alumno dispondrá de un mes para presentarse ante el comité evaluador en la fecha establecida, de no acreditarlo o presentarse en su segunda oportunidad, será dará de baja temporal.

Artículo 13. Las actividades académicas que generen los Programas de Posgrados tendrán por objetivo impactar la formación profesional, la generación de conocimientos y el desarrollo de competencias para incidir en su propio fortalecimiento y en la gestión de riesgos en los sectores público, social y privado.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 14. El desarrollo y cumplimiento de los objetivos de los Programas de Posgrados será responsabilidad de la Coordinación de Posgrados, la Coordinación académica y de la Dirección de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

De la Coordinación de Posgrados

Artículo 15. La Coordinación Académica en conjunto con la Coordinación de Posgrados fungirán como la representación académica de los Programas de Posgrados, en colegiado con el Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, serán quienes tomen las decisiones relativas al buen desempeño del posgrado.

Artículo 16. Son atribuciones y obligaciones de la Coordinación de Posgrados:

  1. En referencia al Programa de Estudios
    • Establecer las tareas y comisiones, académicas y administrativas, que se requieran para el buen funcionamiento de los Programas de Posgrados.
    • Proponer, aprobar y considerar la actualización permanente de los contenidos temáticos de los cursos, seminarios, talleres y formular las Líneas de Generación y Aplicación de Conocimiento en torno a las cuales se realizarán los proyectos de investigación y de titulación de los alumnos, entre otras actividades que incidan en el desarrollo de los Programas tanto de Maestrías como Doctorales, las cuales deberá presentarlas ante el Comité Académico para su conocimiento y aprobación, mediante acuerdo.
    • Coordinar y participar en la organización, desarrollo y seguimiento de los proyectos de investigación y de titulación de los alumnos, al término de cada cuatrimestre.
    • Coordinar y vigilar el cumplimiento de los criterios de selección, admisión, permanencia, acreditación, evaluación y titulación de los alumnos.
    • Atender las sugerencias de evaluación interna y externa de los Programas de Posgrados.
    • Someter a aprobación del Comité de Titulación al Director de Tesis que proponga el maestrando o doctorando; en caso de que no presente o proponga, será el mismo Comité de Titulación quien le asigne director y revisores de tesis de grado. (El director de tesis que proponga la institución será del claustro de docentes que cuente con el perfil requerido, quien deberá tener experiencia en investigación.)
    • Realizar acciones para el óptimo desarrollo de los programas y resolver los asuntos operativos de los mismos.
    • Rendir informes sobre la marcha de los programas a la Dirección de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Chiapas, a la Coordinación Académica y al Comité Académico.
  2. En referencia al personal académico
    • Coordinar la selección de los docentes de los Programas Educativos de Posgrados.
    • Atender los asuntos y problemáticas académicas relacionadas con el desempeño del personal docente.
    • Promover acciones relacionadas con el intercambio de docentes e investigadores, en convenio con otras instituciones académicas, nacionales e internacionales.
    • Vigilar que el claustro de docentes de los programas de posgrados cuente como mínimo con título, diploma o grado correspondiente (apegándose artículo 6 del Acuerdo 17-11-17).
    • Cuidar que el perfil del personal académico sea idóneo para la impartición de asignaturas dentro de los programas de posgrados ofertados, debiendo reunir los antecedentes académicos, conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza, aprendizaje, evaluaciones y demás. (apegándose artículo 7 del Acuerdo 17-11-17)
  3. En referencia al alumno
    • Coordinar la comisión de admisión o ingreso de los alumnos a los Programas de Doctorado.
    • Dar seguimiento a la normatividad, en cuanto a la selección, inscripción, reinscripción, permanencia, acreditación, evaluación, alta o baja y titulación de los alumnos.
    • Atender y dictaminar las solicitudes y observaciones de los alumnos, respecto al desarrollo de los Programas de Posgrados y de dirección de su proyecto de investigación o proyecto de tesis.
    • Promover (o gestionar ante el departamento de vinculación) la movilidad académica de los estudiantes, mediante el establecimiento de convenios con otros centros educativos, nacionales e internacionales.

CAPÍTULO IV
PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 17. El Personal Académico de los Programas de Posgrados se conforma por los docentes adscritos al Programa.

Artículo 18. Los criterios para la incorporación de personal académico al Programa de Posgrados serán los siguientes:

  1. Contar preferentemente con el grado de Maestría o Doctorado, y cédula profesional correspondiente.
  2. Poseer amplia experiencia profesional en su área de especialización, y en temas acordes a las Líneas de generación y aplicación del conocimiento del programa.
  3. Demostrar experiencia en la docencia e investigación.
  4. Tener publicaciones de alta calidad, y en revistas arbitradas e indexadas.
  5. Demostrar haber participado en eventos académicos nacionales e internacionales; así como en grupos colegiados, redes de investigación, organizaciones o asociaciones académicas.
  6. Haber desarrollado proyectos de investigación en el campo de la educación y las ciencias afines a la gestión integral de riesgos y la protección civil.
  7. Cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5. del Reglamento Académico de Ingreso de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Chiapas.

Artículo 19. Las funciones del personal académico serán las establecidas en el Título décimo cuarto de los Docentes, capítulo I, en los Artículos. 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218 y 219 del Reglamento Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas; así como todas aquellas requeridas por el Programa de Doctorado.

Artículo 20. Son atribuciones y obligaciones del personal académico las siguientes:

  1. Entregar al Coordinador del Programa de Posgrados, carta descriptiva apegada el Programa del curso a su cargo, junto a la bibliografía, al menos una semana antes de iniciar la asignatura, rúbrica y encuadre.
  2. Garantizar el buen desempeño del curso a su cargo, y fomentar la participación de los alumnos en sus actividades académicas, sin soslayar la retroalimentación de los aprendizajes, previo a emitir la calificación final.
  3. Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación de Posgrados, y en su caso por el Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Chiapas, para la atención de asuntos académicos relevantes.
  4. Una semana después de impartir la materia, entregar a la coordinación de Posgrados, así como subir a la plataforma de la escuela, los resultados y calificaciones obtenidas por los alumnos.
  5. Observar lo establecido en el Título décimo cuarto de los Docentes, Capítulos I, II, III y IV del Reglamento Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

De la Investigación

Artículo 21. Los Docentes adscritos al Programa de Posgrados, preferentemente realizarán investigación, con base en los siguientes criterios:

  1. Desarrollar proyectos de investigación con fundamento en alguna de las Líneas de investigación generación y aplicación del conocimiento establecido cada uno de los Programas de Posgrado, con apego a los lineamientos para desarrollo y fortalecimiento de la Investigación establecidos en el Capítulo II Art. 8 de este reglamento.
  2. Registrar y desarrollar el proyecto de investigación y entregar los productos a la Coordinación de Posgrados.
  3. Realizar trabajo colegiado a partir de la investigación desarrollada.
  4. Establecer el programa cuatrimestral de asesorías de investigación y de tesis.
  5. Podrán realizar entre otras las siguientes funciones:
    • I. Director de Tesis, es el encargado de acompañar en la trayectoria escolar, así como de orientar a los estudiantes en su proceso de investigación y elaboración de su trabajo de investigación, estableciendo conjuntamente con el alumno el plan individual de actividades académicas que se seguirá hasta su presentación y defensa ante jurado;
    • II. Codirector de Tesis, es un colaborador del director de Tesis. En caso de ser necesario por la complejidad del trabajo recepcional se podrán incluir hasta dos codirectores académicos;
    • III. Asesor de Tesis, es un colaborador en el trabajo recepcional del alumno, que conjunta sus esfuerzos con el Director de Tesis,
    • IV. Lector, es el responsable de analizar el trabajo recepcional elaborado por el alumno, una vez que cuenta con el visto bueno del Director de Tesis, para realizar las observaciones que considere pertinentes.
    • V. Sínodo en el examen de grado, pudiendo tener la figura de presidente, secretario o vocal.
    • VI. Evaluador, el docente tiene la responsabilidad de participar como evaluador en los coloquios del alumno, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento Académico. Su función será evaluar y brindar retroalimentación sobre el avance de la investigación, garantizando la calidad y el cumplimiento de los requisitos académicos de los programas.

De la Difusión y Extensión

Artículo 22. Los criterios para el desarrollo de la Difusión y Extensión como funciones sustantivas de los Programas de Posgrados serán los siguientes:

  1. Participar en las actividades de difusión y extensión con apego en los requerimientos institucionales.
  2. Publicar artículos en diferentes órganos de divulgación.
  3. Presentar los avances de investigación en eventos académicos internos y externos, en el marco de los Programas de Posgrados.
  4. Difundir los productos alcanzados en las investigaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  5. Participar en Programas de Educación Continua.

De las Áreas de Formación

Artículo 23. Las Áreas de Formación serán integradas por el conjunto de docentes de los Programas de Posgrados.
Los docentes deberán respetar la horizontalidad y verticalidad con que está construida la malla curricular, de tal manera que no se pierda la diacronía y sincronía en la formación profesionalizante de los maestrandos y doctorandos.

  • Como resultado del término de la Materia Seminario de Tesis I del tercer cuatrimestre en los Programas de Maestrías: en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Maestría en Derechos Humanos, Mediación y Diversidad Cultural; Maestría en Cambio Climático y Gestión del Territorio, Maestría en Gestión del Agua y Maestría en Desarrollo el alumno habrá construido su proyecto de investigación y lo presentará al finalizar ese cuatrimestre en el primer coloquio, asimismo, deberá de presentar su proyecto terminado en el coloquio final al término de la materia Seminario de Tesis II en el cuarto y último cuatrimestre.
  • Como resultado del término de la materia Metodología de la Investigación I del primer cuatrimestre, el Doctorando en Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil habrá construido su proyecto de investigación y lo presentará al finalizar el segundo cuatrimestre en el primer coloquio.
  • En el caso del Doctorado en Valuación y Transferencia de Riesgos el doctorando como resultado del término de la materia Seminario de Tesis I habrá construido su proyecto de investigación y lo presentarán al finalizar el cuarto cuatrimestre en el primer coloquio, así como su proyecto de investigación final al término de su quinto y último cuatrimestre.

De la Asesoría

Artículo 24. El personal académico acompañará a los alumnos en el desarrollo de su proyecto como opción para la obtención del grado.

Artículo 25. La Asesoría tendrá por objeto orientar y supervisar académicamente el desarrollo de la investigación y de titulación, para doctorados como única opción para la obtención del grado y para maestría como una de las opciones para obtención de grado.

Artículo 26. Los asesores deberán tener preferentemente el grado de Doctor, contar con publicaciones y productos de consultoría e investigación. Estar dedicado conjuntamente a la docencia y a la investigación, como actividades principales; así como los requisitos adicionales que, en su caso, establezca la Coordinación Académica de los Programas.

CAPÍTULO V
NORMAS GENERALES DE OPERACIÓN

Ingreso

Artículo 27. Los aspirantes a ingresar a los Programas de Posgrados se sujetarán a lo establecido en el Reglamento Académico en los artículos 101, 102, 103, 103 y 104. Son requisitos para ingresar a los programas los siguientes:

Maestrías:

  1. Acta de nacimiento.
  2. CURP. (Únicamente aplica para estudiantes de México. Los alumnos del extranjero quedan exentos de estos requisitos).
  3. Identificación oficial vigente
  4. Título profesional.
  5. Cédula profesional del grado de licenciatura. (Únicamente aplica para estudiantes de México. Los alumnos del extranjero quedan exentos de estos requisitos).
  6. Carta de exposición de motivos (formato libre).
  7. Solicitud de beca (formato libre).
  8. Carta compromiso de asistencia mínima del 80 % para poder acreditar las materias (formato libre).
  9. En caso de egresados de licenciatura que opten por titulación mediante estudios de maestría, deberán anexar la solicitud correspondiente.
  10. Cubrir las cuotas vigentes establecidas.
  11. Una vez realizado el proceso de admisión e inscripción, no aplica el reembolso de pagos efectuados.

Doctorados:

  1. Acta de nacimiento.
  2. CURP. (Únicamente aplica para estudiantes de México. Los alumnos del extranjero quedan exentos de estos requisitos).
  3. Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o VISA)
  4. Carta de exposición de motivos (formato libre).
  5. Solicitud de beca (formato libre).
  6. Carta compromiso de asistencia mínima del 80 % para poder acreditar las materias (formato libre).
  7. Carta de recomendación de un profesor investigador
  8. Título de grado de Maestría
  9. Certificado de estudios de Maestría
  10. Propuesta de tema de investigación (obligatorio)
  11. Acreditar un promedio mínimo de ochenta con certificado original o documento que sea equiparable de los estudios precedentes.
  12. Aprobar el proceso de selección que establezca la convocatoria y el Comité de Admisión.
  13. Cubrir las cuotas vigentes establecidas.
  14. Una vez realizado el proceso de admisión e inscripción, no aplica el reembolso de pagos efectuados.
  15. Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en la convocatoria, de acuerdo con el programa de interés.

Artículo 28. Los aspirantes a ingresar a los Programas de Posgrados deberán responder al perfil profesional de ingreso del Plan de Estudios correspondiente.

Permanencia

Artículo 29. Los criterios de permanencia, en condición de alumnos, serán los siguientes:

  1. Estar inscrito en el Programa de Posgrados.
  2. Asistir y aprobar las asignaturas, así como las actividades académicas inherentes al Programa de Posgrados inscrito.
  3. Cumplir, como mínimo, con el 80% de asistencia a los cursos.
  4. Cumplir con el pago oportuno de las cuotas escolares.
  5. Estar realizando su proyecto de investigación de tesis o de titulación, y contar con un director, que otorgue acompañamiento y asesoría a su proyecto.
  6. Los exámenes extraordinarios no están permitidos en los estudios de posgrado. La Coordinación Posgrados, junto al Comité Académico, establecerán mecanismos específicos de evaluación cuando por causas de fuerza mayor un alumno no pueda asistir a los exámenes a que tiene derecho, o no pueda presentar los productos para acreditar la asignatura. La calificación mínima para aprobar un curso o seminario del doctorado será de 8.0.
  7. Si un alumno debe cursar de nuevo una asignatura no aprobada, y en esta segunda ocasión continua sin acreditarla, será dado de baja del Programa.
  8. Cuando un alumno interrumpa los estudios de posgrado, el Comité Académico determinará en qué términos se podrá reincorporar al programa. Concluido el plazo el cual no debe ser mayor a un año, para permanecer inscrito en posgrados; se autorizará por una sola ocasión la reinscripción de un alumno, previa opinión favorable del comité académico.
  9. El alumno inscrito en los programas de posgrados en la ENAPROC no podrá formar parte simultáneamente de otro programa de posgrados, desde el momento de su ingreso y durante toda su permanencia en la institución. Esta restricción tiene como finalidad garantizar la dedicación exclusiva y el compromiso total con sus estudios y actividades académicas en la ENAPROC.

La Dirección de Tesis y el Comité Tutorial

Artículo 30. Todos los alumnos inscritos en los Programas de Posgrados tendrán un director(a) de tesis, establecido desde el primer cuatrimestre, de acuerdo con las Líneas de generación y aplicación de conocimientos al Programa inscrito.

  1. Podrá ser director de tesis, un profesor o investigador de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Chiapas, o de otra institución, que sea acreditado por el Comité Académico, y que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Contar con el grado de Doctorado, preferentemente.
    • Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina de maestría o doctorado, según sea el caso.
    • Tener una producción académica o profesional reciente, demostrada con obra publicada de alta calidad y/o por obra académica o profesional reconocida.
    • Estar dedicado conjuntamente a la docencia y a la investigación para la formación de recursos humanos, como actividad principal.
    • El director de tesis tendrá la responsabilidad de establecer, junto con el alumno, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con su protocolo de titulación y de dirigir la tesis de grado.
    • El alumno tiene la responsabilidad de identificar y de establecer comunicación con los posibles candidatos (as) a ser su director(a) de tesis y con los integrantes de su Comité Tutorial.
    • El Comité de tutores estará conformado por el director de tesis, y dos asesores (se sugiere que al menos uno de los asesores sea externo a la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas). El estudiante podrá sugerir a los integrantes de la terna, siendo el Comité Académico quien dictamine al respecto. Una vez aprobado por el Comité, el estudiante quedará bajo su tutela.
    • El Comité Tutorial conocerá y avalará el proyecto de tesis y el plan de actividades académicas que cumplirá el alumno y evaluará su avance al término de cada período.

Derechos y obligaciones del alumnado - doctorando

Artículo 31. Son atribuciones y obligaciones del alumno las siguientes:

  1. Recibir educación y formación académica integral de buena calidad por parte de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas en los términos establecidos en los planes de estudio vigentes.
  2. Recibir el número de sesiones de clase y actividades previstas para cada unidad de aprendizaje en los lugares y horarios para ello señalados.
  3. Recibir de manera oportuna información respecto del contenido de los planes de estudio, así como sobre la organización administrativa, escolar y servicios de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.
  4. Recibir un trato respetuoso y justo por parte de toda la comunidad académica.
  5. Recibir asesoría y tutoría durante sus estudios.
  6. Utilizar de manera adecuada las instalaciones y demás bienes y servicios.
  7. Obtener los documentos comprobatorios que acrediten sus estudios y los de identificación relacionada con su calidad de alumno, previo el pago oportuno de las cuotas correspondientes.
  8. Expresar libremente sus ideas, siempre y cuando el derecho se ejerza en forma respetuosa, sin alterar el orden y la disciplina.
  9. Recibir los estímulos, becas y reconocimientos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  10. Tener derecho a solicitar a la Coordinación de Posgrados la revisión de su proceso de evaluación, en un plazo no mayor de cinco días hábiles después del registro en actas de la evaluación.
  11. Presentar los productos derivados de los cursos y seminarios del Programa de posgrado inscrito.
  12. Fomentar el trabajo colegiado en los seminarios y en los eventos académicos a los que convoque la escuela.
  13. Cumplir con la normatividad del Programa de Posgrados al que está inscrito.

Baja de Alumnos

Artículo 32. Se considerarán dos tipos de bajas:

  1. Temporal: Son Causa de baja temporal:
    • A solicitud expresa por escrito del alumno.
    • No efectuar el pago de derecho por reinscripción
    • No efectuar el pago correspondiente de dos materias del cuatrimestre en curso.
    • Abandonar los estudios en cualquier momento del periodo escolar por tres asesorías consecutivas.
    • No acreditar el coloquio en su segunda oportunidad
    • Por no acreditar una asignatura o por no cubrir el mínimo de asistencia, con posibilidad de recursar.
  2. Definitiva: Son Causa de baja definitiva:
    • A solicitud expresa por escrito del alumno
    • Abandonar los estudios sin justificación por tres días consecutivos de asesoría.
    • Incumplir con los requisitos de inscripción establecidos en el programa educativo.
    • Presentar documentos falsos o alterados.
    • El vencimiento del plazo para concluir los estudios de conformidad con lo que establece el presente reglamento y el programa educativo de posgrados.
    • Carecer de evaluación aprobatoria en algún recursamiento.
    • Ante situaciones de plagio académico, en los trabajos académicos asignados por las materias que conforman el plan de estudios, así como, dentro de los proyectos de investigación.
    • Identificar el Uso de inteligencia artificial o plagio en un mínimo del 12% en los trabajos de Tesis, de investigación u otro que sea parte de las actividades académicas en los programas de Posgrados.

Nota: Ante solicitudes para impugnar la resolución de baja, estas deberán ser presentadas ante el comité académico, mediante carta de exposición de motivos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de baja; el veredicto que emita el Comité Académico, será inapelable.

Reinscripción

Artículo 33. Sólo podrán reinscribirse al cuatrimestre académico de los Programas de Posgrados, los alumnos regulares.

Artículo 34. Cubrir los derechos de reinscripción, bajo las condiciones institucionales y tiempos establecidos.

Artículo 35. Quienes causaron baja temporal podrán reinscribirse por una sola ocasión, en los casos siguientes:

  1. Cuando esté vigente el Plan de Estudios a la fecha del reingreso.
  2. Reciba la autorización de reingreso, previa revisión de su historial y desempeño académico.
  3. Cuando haya obtenido un veredicto favorable por el comité académico.

Revalidación y Equivalencia de Estudios

Artículo 36. Las solicitudes de equivalencia de aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales, serán consideradas por la Coordinación de Posgrados, de manera conjunta con la Coordinación Académica y, en caso de ser necesario, dirigidas al Comité Académico de la ENAPROC para su aprobación.

Acreditación y Certificación

Artículo 37. Los estudios de los Programas de Posgrados serán certificados por la Dirección General y la Coordinación Académica de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Artículo 38. El promedio de calificación del total de cursos de un ciclo debe ser de 8 (ocho) como mínimo para permanecer en el programa y poder optar por el grado o diploma de posgrado. La mínima aprobatoria será de 8 (ocho). Tanto SD (sin derecho), como NP (no presentó) equivalen a no acreditación. La escala de calificaciones será decimal. Teniendo como redondeo superior el punto seis (.6) y redondeo inferior el punto cinco (.5)

Artículo 39. En los Programas de Posgrados no existirá la acreditación por exámenes extraordinarios, a título de suficiencia o proceso de regularización, únicamente la posibilidad de recusar.

Artículo 40. Se expedirá el certificado parcial de estudios del programa de posgrados según sea el caso, a los alumnos que así lo soliciten y que no tengan adeudos, sea que hayan concluido de manera regular o irregular uno o más cuatrimestres, hayan suspendido sus estudios, cambiado de sistema o causado baja definitiva de la Institución.

Artículo 41. En caso de controversias en procesos de acreditación, el Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas revisará los casos específicos, escuchará a las partes involucradas y tomará las decisiones pertinentes. Éstas tendrán el carácter de inapelable. El proceso sólo tendrá vigencia cuando se inicie en tiempo y forma; se presenten argumentos por escrito y se entreguen documentos probatorios de alguna irregularidad en el proceso académico. No procederá ninguna inconformidad una vez iniciado el siguiente cuatrimestre.

Egreso

Artículo 42. Se considerará egresado del Programa de Posgrados, al alumno que haya cursado y aprobado satisfactoria e íntegramente el Plan de Estudios correspondiente.

Del Procedimiento de obtención de Grado

Artículo 43. El alumno deberá presentar en el programa de Maestrías al finalizar el segundo cuatrimestre los avances de su trabajo de investigación su protocolo, capítulo I y II, al concluir el cuatro cuatrimestre se llevará a cabo el segundo y último coloquio en el cual deberá entregar concluido su trabajo de investigación entregando su primera versión de su tesis para defensa de grado de maestría.
Para los programas de Doctorados el alumno deberá presentar el segundo y tercer cuatrimestre los avances de tesis doctoral del primer, segundo y tercer capítulo. Al término del cuarto cuatrimestre deberá entregar concluido el capítulo cuatro. Concluido el quinto cuatrimestre se llevará a cabo último coloquio de tesis doctoral completa, debiendo entregar de manera impresa en su primera versión de la tesis doctoral.

La Defensa del Proyecto o Protocolo de Tesis en los coloquios tiene como propósito enriquecer, retroalimentar, socializar y someter a evaluación de pares los avances alcanzados en la investigación y proyecto de titulación. Asimismo, la presentación de los avances de investigación representa una estrategia que conlleva a la obtención oportuna del grado, el desarrollo de competencias relacionadas con la comunicación de resultados de investigación y la evaluación.

La participación de los estudiantes en los Coloquios, son parte de las actividades previstas en el Plan de estudios del programa, siendo esta de observancia obligatoria.

La Defensa del Protocolo y la Evaluación de sus avances de tesis, se presentarán ante tres evaluadores o integrantes del Jurado, el cual puede estar integrado por docentes e investigadores de posgrados y por especialistas externos.

La escuela a petición de Posgrados enviará por escrito invitación al director de tesis.

Es obligación del estudiante de posgrados elegir al director de tesis de acuerdo al objeto de estudio motivo de investigación, el cual deberá contar con cédula profesional; los costos de tutoría correrán a cargo del mismo maestrando o doctorando.

La defensa del Proyecto de Tesis tiene como objetivos:

  1. Someter a evaluación de pares el Proyecto de Tesis
  2. Recibir retroalimentación y aprobación de la propuesta de investigación.

El documento presentado por el estudiante debe contener todos los apartados correspondientes al Protocolo de Tesis establecido en los Lineamientos de Titulación del Programa de Posgrado.

Artículo 44. Los requisitos para la obtención del Grado, de acuerdo al programa de posgrado cursado, serán los siguientes:

Maestro:

  1. Haber aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios.
  2. No tener ningún tipo de adeudo con la Escuela.
  3. Titulación por las siguientes modalidades:
    • Titulación Automática
    • Tesis
    • Memoria de experiencia
    • Estudios de doctorado
    • Curso-taller o seminario de titulación

Doctor:

  1. Haber aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios.
  2. No tener ningún tipo de adeudo con la Escuela.
  3. Titulación por las siguientes modalidades:
    • Tesis
  4. Aprobar el examen de grado

La Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas extiende en caso de ser solicitado por situación extraordinaria el Grado Post Mortem.

Artículo 45. Para el caso del examen de grado, el jurado se integrará por el director de tesis y, al menos, por dos sinodales titulares, con sus respectivos suplentes, que asumirán la labor de secretario y Vocal. El director de la tesis no podrá tener el cargo de presidente.

Artículo 46. Para que se autorice la fase oral el alumno requerirá:

  1. Solicitar fecha de examen de grado a la coordinación de posgrados, contando con la aprobación por escrito del director de tesis.
  2. Contar con los votos aprobatorios, por escrito, de los revisores y sinodales designados.

Artículo 47. El veredicto del jurado será en los términos siguientes:

  1. Aprobado con mención honorífica.
  2. Aprobado por unanimidad.
  3. Aprobado por mayoría de votos.
  4. Aplazado.

En caso excepcional, cuando el trabajo de investigación constituya un tema científico sobresaliente y original, la sustentación del mismo haya tenido un alto nivel de calidad y el aspirante presente un promedio general mínimo de noventa y cinco puntos, el jurado podrá otorgar la Mención honorífica.

Los criterios para emitir el veredicto Aprobado serán los siguientes:

  1. La calidad, originalidad y aportación del trabajo de investigación.
  2. La calidad de la réplica.

Los criterios para emitir el veredicto Aplazado serán los siguientes:

  1. Deficiencia en la presentación de la tesis.
  2. La insuficiencia en la réplica.

Artículo 48. La aprobación del examen de grado hace merecedor al sustentante al grado de maestro o doctor, y le da derecho a que la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas, expida el documento que lo acredita.

Artículo 49. Cuando el sustentante sea suspendido en la fase oral, el Comité Académico decidirá sobre la permanencia del alumno en el programa.

Artículo 50. Los resultados y productos de los proyectos de investigación de tesis serán propiedad de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Artículo 51. Para la defensa de grado oral, el alumno egresado tendrá un periodo de seis meses para presentar la versión definitiva del proyecto de investigación, si en este plazo no lo presenta, se le concederá por única vez una prórroga de seis meses, la cual deberá gestionar con el coordinador del programa, concluido este plazo, se anulará el trámite y el egresado deberá registrar un nuevo proyecto, disponiendo un año para culminar con su proceso, de no concluirlo durante el tiempo establecido, el caso se presentará ante el pleno de comité académico para la determinación de su condición de alumno egresado.

Artículo 52. La Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas otorgará el grado Post Mortem a aquellos alumnos que cubran los requisitos estipulados en los lineamientos de titulación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Lo establecido en el presente Reglamento sólo podrá ser modificado y/o actualizado a propuesta y consulta de la Coordinación Académica y de la Coordinación de Posgrados. Las modificaciones serán sancionadas y en su caso aprobadas por el Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

SEGUNDO. En caso de solicitudes extemporáneas de aspirantes a maestrías y doctorados. Será a solicitud por escrito del interesado, propuesta a discusión y análisis de viabilidad por la Dirección y la Coordinación Académica.

TERCERO. Alguna modificación del calendario de actividades (previa solicitud de los alumnos) será puesta a discusión y análisis de viabilidad. Siempre y cuando sea posible, sin alterar la normatividad de la escuela, las modificaciones serán sancionadas y en su caso aprobadas mediante acuerdo de Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

CUARTO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la sanción, autorización y publicación por el Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

QUINTO. Los casos no previstos serán analizados por el Comité Académico. Las modificaciones serán sancionadas y en su caso aprobadas mediante acuerdo de Comité Académico de la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Universitario Chiapas.

Reglamento de Diplomados y Cursos